Volver al listado

Ley 25.872

VigenteNacional

Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:6 de febrero de 2004BO:9 de febrero de 2004Ver fuente oficial
15artículos
emprendedores jóvenesfomento productivocrédito fiscalpymes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en la salida de la crisis de 2001, esta ley apuesta a que los jóvenes creen empresas en lugar de emigrar. Define quién es empresario joven (18 a 35 años, con al menos el 51% de la propiedad y el control efectivo), crea el Programa en el entonces Ministerio de Economía y Producción y le manda al Estado destinar una porción de los programas de asistencia ya existentes a proyectos juveniles: crédito de la banca pública, garantías del FoGaPyMe de la Ley de Fomento MiPyME, exenciones y diferimientos impositivos, cupos fiscales y descuentos en tasas de organismos públicos. Su instrumento más original es la empresa madrina: una empresa de cualquier rubro financia el proyecto de un joven y recibe a cambio un bono de crédito fiscal por la mitad de lo aportado, con topes y con la prohibición de condicionar el aporte a que le compren sus propios productos. La ley instituye además un premio anual de la juventud emprendedora que otorga el propio Congreso.

Objetivo

Fomentar la creación y consolidación de empresas conducidas por jóvenes de entre 18 y 35 años mediante herramientas financieras, impositivas, de garantía y de asistencia técnica.

Problema que resuelve

Los emprendedores jóvenes carecían de historial crediticio, garantías y capital semilla, y quedaban fuera de los programas de asistencia diseñados para empresas ya establecidas.

A quiénes alcanza

Personas de 18 a 35 años titulares de empresasMicro, pequeñas y medianas empresasEmpresas madrinas financiadorasMinisterio de Economía y ProducciónCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Acreditar que al menos el 51% de la propiedad y el control de la empresa corresponden a argentinos de entre 18 y 35 años; la falsedad o inobservancia produce la caducidad automática de los beneficios.
  • Presentar el proyecto ante la Unidad de Seguimiento y Control, que evalúa, califica, aprueba o rechaza y audita la adjudicación.
  • La empresa madrina no puede condicionar el financiamiento a que el beneficiario le compre bienes o servicios que ella o su grupo económico comercializan.
  • Las empresas en con sus obligaciones tributarias no pueden acceder al bono de crédito fiscal.
  • Si la empresa madrina toma participación societaria, no puede superar el 49% del capital ni tomar el control durante al menos cinco años desde el último beneficio.

Derechos que reconoce

  • Acceder a crédito de las entidades financieras con capital estatal mayoritario adheridas al programa.
  • Obtener garantías con cargo al FoGaPyMe previsto en el Art. 8 — Ley de Fomento MiPyME.
  • Recibir exenciones o diferimientos de tributos nacionales y descuentos en tasas y honorarios de organismos públicos.
  • Recibir asistencia técnica de la Unidad de Seguimiento y Control para consolidar el proyecto.
  • Competir por el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora, un concurso público anual que otorga el Congreso de la Nación.

Casos de uso

  • Evaluar si un emprendimiento califica como empresa de jóvenes según la ley.
  • Estructurar el financiamiento de un proyecto con una empresa madrina.
  • Buscar garantías públicas para un primer crédito sin historial crediticio.
  • Presentarse al concurso anual del Premio Nacional a la Juventud Emprendedora.

Preguntas frecuentes

Personas físicas o jurídicas privadas con domicilio legal en la Argentina, dedicadas a actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de servicios industriales, cuya propiedad pertenezca en no menos del 51% a ciudadanos argentinos de entre 18 y 35 años que además tengan el control de la empresa.