Ley 25.300

Artículo 8Creación del FoGAr

Texto oficial

Creación y objeto. Créase el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) que podrá operar en todo el territorio de la República Argentina conforme las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional o la en el marco de las competencias que se le deleguen. El objeto del FoGAr es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país, a: a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina; b) Las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento; c) Inversores de instrumentos emitidos bajo el régimen de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la . El otorgamiento de garantías por parte del FoGAr será a título oneroso. (Artículo sustituido por Art. 9 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) para facilitar el acceso de las MiPyME al crédito.

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