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Ley 25.874

VigenteNacional

Asociación ilícita fiscal y responsabilidad de profesionales: nueva redacción del artículo 15 de la Ley 24.769

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:19 de enero de 2004BO:22 de enero de 2004Ver fuente oficial
2artículos
régimen penal tributarioasociación ilícita fiscalresponsabilidad profesionalevasión organizada
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.874 (asociación ilícita fiscal) reescribe el artículo 15 del entonces vigente Régimen Penal Tributario y lo convierte en un artículo de tres incisos. El inciso a) mantiene y precisa la responsabilidad de los profesionales: quien a sabiendas dictamina, informa, da fe, autoriza o certifica actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de estos delitos sufre, además de la pena que le corresponda por su participación criminal, una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. El inciso b) incorpora un agravante por concurrencia: quien se junta con dos o más personas para cometer alguno de estos delitos tiene un mínimo de cuatro años de prisión, lo que en la práctica cierra la puerta a la condena de ejecución condicional. El inciso c) crea la asociación ilícita fiscal: formar parte de una organización de tres o más personas destinada habitualmente a cometer delitos tributarios se castiga con prisión de tres años y seis meses a diez años, y si el es jefe u organizador el mínimo sube a cinco años. Esta última figura fue muy discutida por la y la por su superposición con el Art. 210 — Código Penal de la Nación Argentina.

Objetivo

Sancionar de manera diferenciada la evasión organizada y la colaboración profesional que la hace posible.

Problema que resuelve

El régimen penal tributario castigaba las maniobras individuales pero no ofrecía una respuesta específica frente a las estructuras estables dedicadas a fabricar facturas apócrifas y armar esquemas de evasión, ni frente a los profesionales que aportaban el respaldo documental que las volvía verosímiles.

A quiénes alcanza

contadores públicosescribanosabogadosdirectivos de empresasorganizaciones dedicadas a la evasiónjueces y fiscales penales tributariosAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los profesionales no deben dictaminar, informar, dar fe, autorizar ni certificar actos jurídicos, balances, estados contables o documentación destinada a facilitar delitos tributarios
  • No integrar organizaciones destinadas habitualmente a cometer delitos del régimen penal tributario

Derechos que reconoce

  • El conserva las garantías del proceso penal: la figura exige que la conducta se cometa a sabiendas y que la organización esté destinada habitualmente a estos delitos
  • La inhabilitación especial se aplica como pena accesoria y por un plazo determinado: el doble del tiempo de la condena

Casos de uso

  • Un contador certifica balances falsos para respaldar una evasión y es inhabilitado por el doble del tiempo de la condena
  • Tres personas montan una usina de facturas apócrifas y son imputadas por asociación ilícita fiscal
  • Un fiscal analiza si corresponde el agravante del inciso b) o la figura autónoma del inciso c)
  • La defensa discute la superposición entre la asociación ilícita fiscal y el Art. 210 — Código Penal de la Nación Argentina

Preguntas frecuentes

Es la figura del inciso c): formar parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos del régimen penal tributario. La pena es de tres años y seis meses a diez años de prisión, y si el resulta jefe u organizador el mínimo se eleva a cinco años.