Resumen ejecutivo
La Ley 25.874 (asociación ilícita fiscal) reescribe el artículo 15 del entonces vigente Régimen Penal Tributario y lo convierte en un artículo de tres incisos. El inciso a) mantiene y precisa la responsabilidad de los profesionales: quien a sabiendas dictamina, informa, da fe, autoriza o certifica actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de estos delitos sufre, además de la pena que le corresponda por su participación criminal, una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. El inciso b) incorpora un agravante por concurrencia: quien se junta con dos o más personas para cometer alguno de estos delitos tiene un mínimo de cuatro años de prisión, lo que en la práctica cierra la puerta a la condena de ejecución condicional. El inciso c) crea la asociación ilícita fiscal: formar parte de una organización de tres o más personas destinada habitualmente a cometer delitos tributarios se castiga con prisión de tres años y seis meses a diez años, y si el es jefe u organizador el mínimo sube a cinco años. Esta última figura fue muy discutida por la y la por su superposición con el Art. 210 — Código Penal de la Nación Argentina.Objetivo
Sancionar de manera diferenciada la evasión organizada y la colaboración profesional que la hace posible.Problema que resuelve
El régimen penal tributario castigaba las maniobras individuales pero no ofrecía una respuesta específica frente a las estructuras estables dedicadas a fabricar facturas apócrifas y armar esquemas de evasión, ni frente a los profesionales que aportaban el respaldo documental que las volvía verosímiles.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes