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Ley 25.876

VigenteNacional

Designación de jueces subrogantes y reglamentos de superintendencia: incisos 15 y 16 del artículo 7 de la Ley del Consejo de la Magistratura

Sanción:17 de diciembre de 2003Promulgación:19 de enero de 2004BO:22 de enero de 2004Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2007Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso Roszavigente

En "Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación" la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones aprobado por la Resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura, dictada en ejercicio de la atribución que le confirió el inciso 15 incorporado por esta ley, por no respetar el procedimiento constitucional de designación de jueces. Mantuvo la validez de lo actuado por los subrogantes y otorgó al Congreso un plazo para dictar un nuevo régimen, que se concretó en la Ley 26.372.

3artículos
1modif.
Poder Judicialjueces subrogantesConsejo de la Magistraturasuperintendencia judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.876 (jueces subrogantes) agrega los incisos 15 y 16 al Art. 7 — Ley del Consejo de la Magistratura. El inciso 15 le da al plenario la facultad de dictar los reglamentos que fijen el procedimiento y los requisitos para designar jueces subrogantes: subrogantes propiamente dichos cuando el titular está de licencia o suspendido, y transitorios cuando el cargo está vacante, siempre en tribunales inferiores. El juez designado debe cumplir los requisitos del artículo 13 inciso b) primera parte de esa ley y cobra la misma que el titular. La ley pone además tres límites relevantes: en caso de vacancia la designación no puede superar los doce meses, ese plazo sólo puede prorrogarse por seis meses más mediante decisión fundada, y ninguna de estas designaciones puede invocarse ni computarse como antecedente en los concursos públicos que convoque el Consejo, para que la subrogancia no se convierta en una vía paralela de acceso a la magistratura. El inciso 16 habilita al plenario a dictar los reglamentos generales de superintendencia necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación.

Objetivo

Dar base legal expresa al régimen de jueces subrogantes y a los reglamentos de superintendencia del Consejo de la Magistratura.

Problema que resuelve

La cobertura de juzgados vacantes o con el titular ausente se resolvía con prácticas y acordadas de alcance discutido, sin una atribución legal clara del Consejo ni límites temporales, lo que abrió cuestionamientos sobre el juez natural y sobre el uso de la subrogancia como atajo para acceder a un cargo sin concurso.

A quiénes alcanza

jueces nacionales y federalesintegrantes del Consejo de la Magistraturaabogados litigantespostulantes a la magistraturajusticiables
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de la Magistratura debe dictar los reglamentos que fijen el procedimiento y los requisitos para designar jueces subrogantes y transitorios
  • El juez designado debe reunir los requisitos del artículo 13 inciso b) primera parte de la Ley del Consejo de la Magistratura
  • Las designaciones por vacancia no pueden superar los doce meses, prorrogables por seis mediante decisión fundada
  • El Consejo no puede computar estas designaciones como antecedente en los concursos públicos que convoque

Derechos que reconoce

  • El juez subrogante percibe una equivalente a la que correspondería al titular del cargo
  • Los postulantes a la magistratura tienen la garantía de que la subrogancia no otorga ventaja en los concursos públicos
  • Los justiciables cuentan con un tribunal en funcionamiento aun cuando el cargo esté vacante o su titular esté de licencia

Casos de uso

  • El Consejo cubre un juzgado federal vacante designando un juez transitorio por doce meses
  • Se funda la prórroga de seis meses de una subrogancia por demora en el concurso
  • Un postulante impugna que otro concursante invoque su subrogancia como antecedente
  • El plenario dicta un reglamento general de superintendencia para los tribunales inferiores

Preguntas frecuentes

Dos incisos al artículo 7 de su ley orgánica. El inciso 15, para dictar los reglamentos de designación de jueces subrogantes en casos de licencia o suspensión del titular y de jueces transitorios en casos de vacancia, para tribunales inferiores. El inciso 16, para dictar los reglamentos generales de superintendencia necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación.