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Ley 24.937

VigenteNacional

Consejo de la Magistratura de la Nación

Sanción:10 de diciembre de 1997Promulgación:6 de enero de 1998BO:6 de enero de 1998Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1997Texto original
2006Ley 26.080vigente

La Ley 26.080 reformó la Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura: redujo su integración de veinte a trece miembros y modificó el quórum, las comisiones, la presidencia y vicepresidencia, el procedimiento de concursos, el régimen disciplinario y el Jurado de Enjuiciamiento. La Corte Suprema declaró inconstitucional la composición de trece miembros en 2021, con retorno a la integración de veinte de la Ley 24.937 original.

35artículos
1modif.
Consejo de la Magistraturaselección de juecesJurado de Enjuiciamientoremoción de magistradosPoder Judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Texto ordenado (Decreto 816/99) de la Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. Define la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Es una de las leyes institucionales más disputadas: sus reformas fueron impugnadas ante la Corte Suprema, que declaró inconstitucional la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) (fallo 'Rizzo', 2013) y, en 2021, los Art. 1 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) (fallo 'Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires'), lo que reinstaló la composición de 20 miembros de la ley original.

Objetivo

Instrumentar el art. 114 de la Constitución: sacar de la política pura la designación y remoción de jueces, dándola a un órgano con jueces, abogados, académicos, legisladores y un representante del Ejecutivo, y separar la administración del Poder Judicial.

Problema que resuelve

Antes de la reforma constitucional de 1994, los jueces inferiores eran designados y removidos por el Ejecutivo y el Senado. El Consejo introduce el concurso público para seleccionarlos y un Jurado de Enjuiciamiento para juzgarlos, buscando mérito, transparencia e independencia.

A quiénes alcanza

jueces y magistrados del Poder Judicialaspirantes a la magistraturaabogados de la matrícula federalPoder Ejecutivo y Congresojusticiables
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo debe seleccionar a los postulantes a jueces mediante concurso público de oposición y antecedentes.
  • Las ternas de candidatos que eleva al Poder Ejecutivo son vinculantes.
  • Los procedimientos de selección, disciplina y remoción deben ser públicos y garantizar el derecho de defensa.

Derechos que reconoce

  • Cualquier abogado que reúna los requisitos puede postularse a los concursos para cubrir vacantes de juez.
  • El magistrado acusado tiene derecho de defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento, con procedimiento oral y público.
  • Las sanciones disciplinarias del Consejo son apelables ante la Corte Suprema.

Casos de uso

  • Un abogado se inscribe en un concurso público para cubrir una vacante de juez federal.
  • Ante denuncias graves contra un juez, el Consejo abre el procedimiento de remoción y lo acusa ante el Jurado de Enjuiciamiento.
  • Un juez sancionado disciplinariamente apela la sanción ante la Corte Suprema.

Preguntas frecuentes

Selecciona por concurso a los jueces inferiores (arma ternas vinculantes para el Poder Ejecutivo), administra el presupuesto del Poder Judicial, ejerce el poder disciplinario sobre los jueces y decide su acusación para removerlos.