La Ley 26.080 reformó la Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura: redujo su integración de veinte a trece miembros y modificó el quórum, las comisiones, la presidencia y vicepresidencia, el procedimiento de concursos, el régimen disciplinario y el Jurado de Enjuiciamiento. La Corte Suprema declaró inconstitucional la composición de trece miembros en 2021, con retorno a la integración de veinte de la Ley 24.937 original.
Resumen ejecutivo
Texto ordenado (Decreto 816/99) de la Ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. Define la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento. Es una de las leyes institucionales más disputadas: sus reformas fueron impugnadas ante la Corte Suprema, que declaró inconstitucional la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) (fallo 'Rizzo', 2013) y, en 2021, los Art. 1 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) (fallo 'Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires'), lo que reinstaló la composición de 20 miembros de la ley original.Objetivo
Instrumentar el art. 114 de la Constitución: sacar de la política pura la designación y remoción de jueces, dándola a un órgano con jueces, abogados, académicos, legisladores y un representante del Ejecutivo, y separar la administración del Poder Judicial.Problema que resuelve
Antes de la reforma constitucional de 1994, los jueces inferiores eran designados y removidos por el Ejecutivo y el Senado. El Consejo introduce el concurso público para seleccionarlos y un Jurado de Enjuiciamiento para juzgarlos, buscando mérito, transparencia e independencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes