Ley 25.880

Artículo 3Qué son tropas extranjeras

Texto oficial

Entiéndese por "tropas extranjeras" a los efectos de la presente ley: a) A los elementos de las fuerzas armadas de países extranjeros; b) A los elementos de las instituciones de países extranjeros cuya misión y/o funciones y/o estructura fueran similares a los de las fuerzas de seguridad del Estado nacional; c) Al personal de cuadros y/o tropas de las fuerzas armadas de países extranjeros o de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b) cuando se introducen al territorio nacional para fines operativos, aun cuando no constituyan elementos. Deberá entenderse como elemento, a los efectos de la presente ley tanto para fuerzas nacionales como para tropas extranjeras, a cada una de las partes orgánicas de determinada organización militar que tiene una misión o tarea específica, considerada con independencia de su magnitud, constitución interna y capacidades, limitaciones y/o funciones particulares. Se exceptúa de la definición de "tropas extranjeras" al personal militar extranjero y al de las instituciones de países extranjeros mencionadas en el inciso b), cuando integre las representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro país y al de las misiones militares u órganos similares establecidos mediante acuerdos o convenios aprobados por ley.

Qué significa en la práctica

Comprende los elementos de fuerzas armadas extranjeras, los de instituciones extranjeras equivalentes a nuestras fuerzas de seguridad, y el personal de cuadros o tropa de unas y otras cuando entra con fines operativos aunque no forme una unidad. Define elemento como cada parte orgánica de una organización militar con misión propia, sin importar su tamaño. Quedan afuera los militares de las representaciones diplomáticas y las misiones militares creadas por acuerdos aprobados por ley.

Normas relacionadas

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