Ley 25.881

Artículo 4Plazo, prórroga y convocatoria a elecciones

Texto oficial

Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones.

Qué significa en la práctica

La intervención dura 180 días y el Poder Ejecutivo puede prorrogarla por otros 180, facultad que efectivamente usó con el Decreto 1248/2004. El Interventor tiene una central: llamar a elecciones para que la provincia recupere sus autoridades propias.

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