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Ley 25.893

VigenteNacional

Abuso sexual seguido de muerte: modificación del artículo 124 del Código Penal

Sanción:5 de mayo de 2004Promulgación:24 de mayo de 2004BO:26 de mayo de 2004Ver fuente oficial
2artículos
delitos contra la integridad sexualabuso sexualprisión perpetuaCódigo Penaldelitos preterintencionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de prisión perpetua para el abuso sexual seguido de muerte cambió una sola norma, pero de fondo: el Art. 124 — Código Penal de la Nación Argentina, que castiga el abuso sexual del que resulta la muerte de la víctima. Antes de esta ley, ese resultado agravaba la pena hasta un máximo de 25 años de prisión o reclusión. Desde 2004 la pena es una sola y fija: reclusión o prisión perpetua. La agravante se aplica cuando la muerte de la persona ofendida es consecuencia de alguno de los delitos de los artículos 119 (abuso sexual en sus tres formas: simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal) o 120 (estupro, es decir el abuso con aprovechamiento de la inmadurez sexual de un menor de dieciséis años). Se trata de un preterintencional: la muerte no es querida por el autor, pero se le imputa como resultado del hecho. La ley integró el paquete de reformas penales sancionado por el Congreso en mayo de 2004, junto con la Ley de reforma de la libertad condicional (2004), que además excluyó a los condenados por el artículo 124 del beneficio de la .

Objetivo

Elevar a perpetua la pena del abuso sexual del que resulta la muerte de la víctima.

Problema que resuelve

La escala penal anterior del artículo 124 (hasta 25 años) fue considerada desproporcionada frente a la gravedad del resultado, en un contexto de fuerte reclamo social por el endurecimiento de las penas en delitos contra la vida y la integridad sexual.

A quiénes alcanza

personas imputadas o condenadas por delitos contra la integridad sexualvíctimas y familiares de víctimasjueces y tribunales penalesfiscales y defensores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El tribunal debe imponer reclusión o prisión perpetua cuando se acredite que la muerte de la víctima resultó del abuso sexual de los artículos 119 o 120

Derechos que reconoce

  • La víctima y sus familiares cuentan con una respuesta penal máxima cuando el abuso sexual deriva en la muerte
  • El conserva las garantías del : la agravante exige probar el nexo causal entre el abuso y la muerte

Sanciones

  • Reclusión o prisión perpetua

Casos de uso

  • Un fiscal encuadra un hecho de abuso sexual con resultado de muerte y debe determinar la escala penal aplicable
  • Un abogado querellante evalúa el marco punitivo del caso
  • Una persona quiere saber por qué el condenado por este no accede a la

Preguntas frecuentes

Sustituyó el Art. 124 — Código Penal de la Nación Argentina: la pena del abuso sexual del que resulta la muerte de la víctima pasó a ser reclusión o prisión perpetua.