Resumen ejecutivo
La Ley de prisión perpetua para el abuso sexual seguido de muerte cambió una sola norma, pero de fondo: el Art. 124 — Código Penal de la Nación Argentina, que castiga el abuso sexual del que resulta la muerte de la víctima. Antes de esta ley, ese resultado agravaba la pena hasta un máximo de 25 años de prisión o reclusión. Desde 2004 la pena es una sola y fija: reclusión o prisión perpetua. La agravante se aplica cuando la muerte de la persona ofendida es consecuencia de alguno de los delitos de los artículos 119 (abuso sexual en sus tres formas: simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal) o 120 (estupro, es decir el abuso con aprovechamiento de la inmadurez sexual de un menor de dieciséis años). Se trata de un preterintencional: la muerte no es querida por el autor, pero se le imputa como resultado del hecho. La ley integró el paquete de reformas penales sancionado por el Congreso en mayo de 2004, junto con la Ley de reforma de la libertad condicional (2004), que además excluyó a los condenados por el artículo 124 del beneficio de la .Objetivo
Elevar a perpetua la pena del abuso sexual del que resulta la muerte de la víctima.Problema que resuelve
La escala penal anterior del artículo 124 (hasta 25 años) fue considerada desproporcionada frente a la gravedad del resultado, en un contexto de fuerte reclamo social por el endurecimiento de las penas en delitos contra la vida y la integridad sexual.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes