Artículo 1Artículo 2 bis: colaboración técnica y coordinación del organismo nacional de prevención
Texto oficial
Agréguese a la Ley 23.358, el artículo 2º bis siguiente: Artículo 2º bis: La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico, prestará entera colaboración técnica y trabajará en forma coordinada con los diferentes organismos públicos para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley 23.358 —la que ordenó incluir la prevención de la drogadicción en los planes de estudio— un artículo nuevo. La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico queda obligada a prestar entera colaboración técnica y a trabajar de manera coordinada con los distintos organismos públicos para que esa ley se cumpla efectivamente. Es la pieza que faltaba: la ley de 1986 mandaba enseñar prevención, pero no decía quién aportaba los contenidos, la capacitación y la asistencia técnica.