Ley 25.895

Artículo 1Artículo 2 bis: colaboración técnica y coordinación del organismo nacional de prevención

Texto oficial

Agréguese a la Ley 23.358, el artículo 2º bis siguiente: Artículo 2º bis: La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico, prestará entera colaboración técnica y trabajará en forma coordinada con los diferentes organismos públicos para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley 23.358 —la que ordenó incluir la prevención de la drogadicción en los planes de estudio— un artículo nuevo. La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico queda obligada a prestar entera colaboración técnica y a trabajar de manera coordinada con los distintos organismos públicos para que esa ley se cumpla efectivamente. Es la pieza que faltaba: la ley de 1986 mandaba enseñar prevención, pero no decía quién aportaba los contenidos, la capacitación y la asistencia técnica.

Normas relacionadas

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