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Ley 25.898

VigenteNacional

Monumento Histórico Nacional: edificio y predio del Club Español de Rosario (Santa Fe)

Sanción:19 de mayo de 2004Promulgación:14 de junio de 2004BO:16 de junio de 2004Ver fuente oficial
4artículos
patrimonio culturalmonumentos históricosRosarioSanta Fedeclaratorias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que incorpora el edificio y el predio del Club Español de Rosario, en calle Rioja 1052, al régimen de protección de los monumentos históricos nacionales. Además de la declaratoria, identifica el inmueble con su nomenclatura catastral completa y prevé que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos convenga con las autoridades del club el alcance de la cooperación para preservar, rehabilitar y conservar el bien.

Objetivo

Proteger jurídicamente el edificio del Club Español de Rosario por su valor arquitectónico e histórico y encuadrar su conservación en el régimen federal de patrimonio.

Problema que resuelve

Un inmueble en manos de una entidad civil no está alcanzado por la tutela federal del patrimonio salvo que una ley lo declare monumento histórico nacional.

A quiénes alcanza

Club Español de RosarioComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricosmunicipio de Rosarioprovincia de Santa Fe
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe convenir con las autoridades del Club Español los términos y el alcance de la cooperación para la preservación, rehabilitación, conservación y guarda del monumento.

Casos de uso

  • El club que proyecta una obra sobre el edificio y debe encuadrarla en el régimen de la Ley de Monumentos Históricos
  • Un arquitecto o estudio que necesita conocer las restricciones que pesan sobre el inmueble
  • Un organismo municipal que consulta el estatus patrimonial de la parcela de Rioja 1052

Preguntas frecuentes

El edificio y el predio del Club Español ubicado en calle Rioja 1052 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe. El artículo 2° detalla la identificación catastral completa: partida, tomo, folio, sección, manzana, parcela y superficies.