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Ley 25.901

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR

Sanción:9 de junio de 2004Promulgación:13 de julio de 2004BO:15 de julio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley que aprueba la exención de traducción de documentos migratorios (MERCOSUR) aprueba el Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración suscripto en Florianópolis (Brasil) el 15 de diciembre de 2000 entre los cuatro Estados Partes del MERCOSUR. Es el acuerdo hermano del que aprueba la Ley que aprueba la exención de traducción de documentos migratorios (MERCOSUR, Bolivia y Chile), firmado el mismo día y con idéntico contenido, pero circunscripto al bloque original, sin Bolivia ni Chile. Sus cinco artículos definen el ámbito de aplicación (solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia), enumeran los cuatro documentos exentos de traducción, aclaran que la exención no libera del resto de la normativa migratoria, permiten exigir excepcionalmente la traducción ante dudas fundadas y regulan la entrada en vigor, el depósito ante Paraguay y la denuncia con seis meses de . La ley argentina tiene dos artículos. Fue sancionada el 9 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 13 de julio de 2004 (fecha corregida por fe de erratas publicada por el Boletín Oficial, que originalmente había consignado el 7 de julio).

Objetivo

Facilitar los trámites migratorios entre los cuatro países del MERCOSUR eliminando el costo y la demora de traducir documentos personales entre el español y el portugués.

Problema que resuelve

La exigencia de traducción pública de documentos personales encarecía y demoraba los trámites migratorios dentro del bloque, pese a la afinidad lingüística y a que se trata de documentos estandarizados.

A quiénes alcanza

migrantes de países del MERCOSURargentinos que emigran a Brasil, Paraguay o UruguayDirección Nacional de Migracionesconsuladostraductores públicosabogados de extranjería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes deben aceptar sin traducción el pasaporte, la cédula de identidad, las partidas o certificados de nacimiento y matrimonio y el certificado de ausencia de antecedentes penales en los trámites migratorios alcanzados.
  • El beneficiario sigue obligado a cumplir las demás leyes y reglamentos migratorios del país de ingreso: la exención es solo de traducción.

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay pueden presentar esos cuatro documentos sin traducción al pedir visa, renovar el plazo de estadía o solicitar la permanencia.
  • El país de ingreso solo puede exigir traducción de forma excepcional y ante dudas fundadas sobre el contenido del documento.

Casos de uso

  • Un ciudadano paraguayo inicia el trámite de residencia en la Argentina y presenta su cédula sin traducción.
  • Un argentino que se radica en Brasil evita el costo de traducir su partida de matrimonio.
  • Un abogado de extranjería verifica qué documentos están exentos de traducción y en qué trámites.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto en Florianópolis (Brasil) el 15 de diciembre de 2000, que consta de cinco artículos.