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Ley 25.902

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Sanción:9 de junio de 2004Promulgación:13 de julio de 2004BO:16 de julio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURmigracionesresidencia por nacionalidadlibre circulación de personasregularización migratoria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Este es el acuerdo que dio origen al llamado "criterio de nacionalidad MERCOSUR", el título de residencia más usado por los migrantes regionales en la Argentina. Antes de él, un paraguayo o un boliviano que quería regularizarse debía encuadrar en alguna categoría (trabajador con , estudiante, familiar de argentino) y pagar multas si había ingresado o permanecido de manera irregular. El Acuerdo sobre Residencia firmado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002 invierte la lógica: la nacionalidad de un país del bloque alcanza por sí sola. Sus 16 artículos prevén una residencia temporaria de hasta dos años otorgada por el consulado o por el servicio de migraciones (art. 4), convertible en permanente si se solicita dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento y se acreditan medios de vida lícitos (art. 5); el trámite de regularización se aplica cualquiera haya sido la condición migratoria de ingreso y exime del pago de multas (art. 3). El acuerdo reconoce además igualdad de derechos civiles, sociales, culturales y económicos con los nacionales del país de recepción, reunificación familiar, trato laboral no menos favorable, derecho a transferir remesas y acceso a la educación de los hijos, que no puede negarse por la situación irregular de los padres (art. 9). Obliga a los Estados a combatir el empleo ilegal de migrantes y a sancionar a quienes lucran con el tráfico de trabajadores (art. 10), y manda aplicar siempre la norma interna más favorable al inmigrante (art. 11). La Ley que aprueba el Acuerdo de Residencia MERCOSUR, Bolivia y Chile aprueba la versión ampliada, que suma a Bolivia y Chile; la Ley que aprueba el Acuerdo de Residencia MERCOSUR, sancionada el mismo día, aprueba la versión limitada a los cuatro Estados Partes. Fue sancionada el 9 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 13 de julio de 2004.

Objetivo

Instrumentar la libre circulación de personas en el MERCOSUR ampliado, permitiendo que la sola nacionalidad de un país del bloque habilite a obtener residencia legal en los demás.

Problema que resuelve

Los migrantes regionales quedaban atrapados en la irregularidad: sin una categoría migratoria que los encuadrara, no podían regularizarse, y la irregularidad los exponía a explotación laboral, a la falta de acceso a servicios y al pago de multas para salir de esa situación.

A quiénes alcanza

migrantes de países del MERCOSUR, Bolivia y Chileargentinos que emigran a esos paísesDirección Nacional de Migracionesconsuladosempleadores de trabajadores migrantesabogados de extranjería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El peticionante debe acreditar identidad y nacionalidad, partida de nacimiento y estado civil, certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen y de los países donde residió los últimos cinco años, declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales y pago de la tasa (art. 4 del acuerdo).
  • Para transformar la residencia temporaria en permanente hay que presentarse dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento y acreditar medios de vida lícitos (art. 5).
  • Los Estados deben sancionar a quienes emplean migrantes en condiciones ilegales y a quienes lucran con el movimiento clandestino de trabajadores, sin afectar los derechos del trabajador migrante (art. 10).

Derechos que reconoce

  • Obtener residencia legal acreditando únicamente la nacionalidad de un Estado Parte o Asociado, sin invocar otra categoría migratoria (art. 1).
  • Regularizar la situación estando ya en el país, cualquiera haya sido la condición migratoria de ingreso, con exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas (art. 3).
  • Entrar, salir, circular y permanecer libremente en el país de recepción y acceder a cualquier actividad por cuenta propia o ajena en las mismas condiciones que los nacionales (art. 8).
  • Gozar de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción (art. 9.1).
  • Obtener residencia para los familiares aunque no sean nacionales de un Estado Parte, con igual vigencia que la del titular (art. 9.2, reunión familiar).
  • Recibir un trato laboral no menos favorable que el de los nacionales en remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales (art. 9.3).
  • Transferir libremente al país de origen los ingresos y ahorros personales (art. 9.5).
  • Que los hijos accedan a la educación en igualdad con los nacionales: no puede negarse la escuela pública por la situación irregular de los padres (art. 9.6).
  • Que se aplique siempre la norma interna más favorable al inmigrante (art. 11).

Casos de uso

  • Un ciudadano boliviano que vive hace años en la Argentina sin papeles inicia el trámite de residencia por nacionalidad MERCOSUR.
  • Un trabajador paraguayo con residencia temporaria por vencer averigua cómo transformarla en permanente.
  • Un argentino que se muda a Chile consulta qué documentación debe presentar para obtener la residencia.
  • Un empleador verifica si puede contratar a un trabajador con residencia temporaria MERCOSUR en las mismas condiciones que a un argentino.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscripto en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, que consta de dieciséis artículos.