Resumen ejecutivo
La Ley que aprueba el Acuerdo de Residencia MERCOSUR aprueba el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR suscripto en Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Es el acuerdo gemelo del que aprueba la Ley que aprueba el Acuerdo de Residencia MERCOSUR, Bolivia y Chile: mismo texto de 16 artículos, firmado el mismo día, pero circunscripto a los cuatro Estados Partes (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), sin los Estados Asociados Bolivia y Chile. Instituye el criterio de nacionalidad MERCOSUR: la sola nacionalidad de un país del bloque habilita a pedir residencia en otro, sin invocar de trabajo, estudios ni vínculo familiar. Prevé una residencia temporaria de hasta dos años otorgada por el consulado o el servicio migratorio (art. 4), convertible en permanente si se pide dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento acreditando medios de vida lícitos (art. 5). La regularización procede cualquiera haya sido la condición migratoria de ingreso y exime del pago de multas (art. 3). El acuerdo reconoce igualdad de derechos civiles, sociales, culturales y económicos, reunificación familiar, trato laboral no menos favorable, derecho a transferir remesas y acceso de los hijos a la educación, que no puede negarse por la situación irregular de los padres (art. 9); obliga a combatir el empleo ilegal de migrantes (art. 10) y manda aplicar la norma interna más favorable al inmigrante (art. 11). Fue sancionada el 9 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 13 de julio de 2004.Objetivo
Instrumentar la libre circulación de personas dentro del MERCOSUR, permitiendo que la sola nacionalidad de un Estado Parte habilite a obtener residencia legal en los demás.Problema que resuelve
Los migrantes del bloque quedaban atrapados en la irregularidad cuando no encuadraban en ninguna categoría migratoria tradicional, lo que los exponía a la explotación laboral y al pago de multas para regularizarse.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes