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Ley 25.903

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR

Sanción:9 de junio de 2004Promulgación:13 de julio de 2004BO:16 de julio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURmigracionesresidencia por nacionalidadlibre circulación de personasregularización migratoria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley que aprueba el Acuerdo de Residencia MERCOSUR aprueba el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR suscripto en Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Es el acuerdo gemelo del que aprueba la Ley que aprueba el Acuerdo de Residencia MERCOSUR, Bolivia y Chile: mismo texto de 16 artículos, firmado el mismo día, pero circunscripto a los cuatro Estados Partes (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), sin los Estados Asociados Bolivia y Chile. Instituye el criterio de nacionalidad MERCOSUR: la sola nacionalidad de un país del bloque habilita a pedir residencia en otro, sin invocar de trabajo, estudios ni vínculo familiar. Prevé una residencia temporaria de hasta dos años otorgada por el consulado o el servicio migratorio (art. 4), convertible en permanente si se pide dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento acreditando medios de vida lícitos (art. 5). La regularización procede cualquiera haya sido la condición migratoria de ingreso y exime del pago de multas (art. 3). El acuerdo reconoce igualdad de derechos civiles, sociales, culturales y económicos, reunificación familiar, trato laboral no menos favorable, derecho a transferir remesas y acceso de los hijos a la educación, que no puede negarse por la situación irregular de los padres (art. 9); obliga a combatir el empleo ilegal de migrantes (art. 10) y manda aplicar la norma interna más favorable al inmigrante (art. 11). Fue sancionada el 9 de junio de 2004 y promulgada de hecho el 13 de julio de 2004.

Objetivo

Instrumentar la libre circulación de personas dentro del MERCOSUR, permitiendo que la sola nacionalidad de un Estado Parte habilite a obtener residencia legal en los demás.

Problema que resuelve

Los migrantes del bloque quedaban atrapados en la irregularidad cuando no encuadraban en ninguna categoría migratoria tradicional, lo que los exponía a la explotación laboral y al pago de multas para regularizarse.

A quiénes alcanza

migrantes de Brasil, Paraguay y Uruguayargentinos que emigran a esos paísesDirección Nacional de Migracionesconsuladosempleadores de trabajadores migrantesabogados de extranjería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El peticionante debe acreditar identidad y nacionalidad, partida de nacimiento y estado civil, certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen y de los países donde residió los últimos cinco años, declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales y pago de la tasa (art. 4 del acuerdo).
  • Para transformar la residencia temporaria en permanente hay que presentarse dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento y acreditar medios de vida lícitos (art. 5).
  • Los Estados deben sancionar a quienes emplean migrantes en condiciones ilegales y a quienes lucran con el movimiento clandestino de trabajadores, sin afectar los derechos del trabajador migrante (art. 10).

Derechos que reconoce

  • Obtener residencia legal acreditando únicamente la nacionalidad de un Estado Parte, sin invocar otra categoría migratoria (art. 1).
  • Regularizar la situación estando ya en el país, cualquiera haya sido la condición migratoria de ingreso, con exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas (art. 3).
  • Entrar, salir, circular y permanecer libremente en el país de recepción y acceder a cualquier actividad por cuenta propia o ajena en las mismas condiciones que los nacionales (art. 8).
  • Gozar de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción (art. 9.1).
  • Obtener residencia para los familiares aunque no sean nacionales de un Estado Parte, con igual vigencia que la del titular (art. 9.2, reunión familiar).
  • Recibir un trato laboral no menos favorable que el de los nacionales en remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales (art. 9.3).
  • Transferir libremente al país de origen los ingresos y ahorros personales (art. 9.5).
  • Que los hijos accedan a la educación en igualdad con los nacionales: no puede negarse la escuela pública por la situación irregular de los padres (art. 9.6).
  • Que se aplique siempre la norma interna más favorable al inmigrante (art. 11).

Casos de uso

  • Un ciudadano paraguayo que vive en la Argentina sin papeles inicia el trámite de residencia por nacionalidad MERCOSUR.
  • Un trabajador brasileño con residencia temporaria por vencer averigua cómo transformarla en permanente.
  • Un argentino que se muda a Uruguay consulta qué documentación debe presentar para obtener la residencia.
  • Un abogado compara el alcance de este acuerdo con el ampliado a Bolivia y Chile.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, que consta de dieciséis artículos y rige entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.