Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que reforma una pieza sensible del control de los fiscales y defensores nacionales: el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, el órgano que juzga si un magistrado del Ministerio Público debe ser removido. El nuevo Art. 19 — Ley Orgánica del Ministerio Público lo integra con siete vocales de tres orígenes distintos: tres con los requisitos para ser juez de la Corte Suprema, designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte; dos abogados de la matrícula federal, designados por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y dos elegidos por sorteo entre los propios integrantes del Ministerio Público (uno del lado de los fiscales y otro del de los defensores). Se eligen suplentes en igual número. El Tribunal lo convoca el Procurador General o el Defensor General, o su presidente si hay queja por una denuncia desestimada. Los vocales duran tres años, pero su se prorroga de pleno derecho en cada causa ya iniciada hasta terminarla. La presidencia se sortea y rota cada seis meses. Actúan como fiscales magistrados de jerarquía no inferior a Fiscal General o Defensor Público ante tribunales colegiados, y el puede elegir defensor oficial. Integrar el Tribunal es una carga pública.Objetivo
Reorganizar la composición y el funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público para el juzgamiento de la conducta de fiscales y defensores.Problema que resuelve
La remoción de los magistrados del Ministerio Público requiere un tribunal cuya integración sea equilibrada y previsible: sin reglas claras sobre quién lo compone, cuánto duran sus miembros y qué pasa cuando vencen sus mandatos con causas en trámite, los procesos disciplinarios quedaban expuestos a planteos de y a la parálisis.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes