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Ley 25.909

VigenteNacional

Integración y funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público: nueva redacción del artículo 19 de la Ley 24.946

Sanción:30 de junio de 2004Promulgación:27 de julio de 2004BO:28 de julio de 2004Ver fuente oficial
2artículos
Ministerio PúblicoTribunal de Enjuiciamientoremoción de magistradosindependencia judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que reforma una pieza sensible del control de los fiscales y defensores nacionales: el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, el órgano que juzga si un magistrado del Ministerio Público debe ser removido. El nuevo Art. 19 — Ley Orgánica del Ministerio Público lo integra con siete vocales de tres orígenes distintos: tres con los requisitos para ser juez de la Corte Suprema, designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte; dos abogados de la matrícula federal, designados por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y dos elegidos por sorteo entre los propios integrantes del Ministerio Público (uno del lado de los fiscales y otro del de los defensores). Se eligen suplentes en igual número. El Tribunal lo convoca el Procurador General o el Defensor General, o su presidente si hay queja por una denuncia desestimada. Los vocales duran tres años, pero su se prorroga de pleno derecho en cada causa ya iniciada hasta terminarla. La presidencia se sortea y rota cada seis meses. Actúan como fiscales magistrados de jerarquía no inferior a Fiscal General o Defensor Público ante tribunales colegiados, y el puede elegir defensor oficial. Integrar el Tribunal es una carga pública.

Objetivo

Reorganizar la composición y el funcionamiento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público para el juzgamiento de la conducta de fiscales y defensores.

Problema que resuelve

La remoción de los magistrados del Ministerio Público requiere un tribunal cuya integración sea equilibrada y previsible: sin reglas claras sobre quién lo compone, cuánto duran sus miembros y qué pasa cuando vencen sus mandatos con causas en trámite, los procesos disciplinarios quedaban expuestos a planteos de y a la parálisis.

A quiénes alcanza

fiscales y defensores del Ministerio Público de la NaciónProcurador General de la NaciónDefensor General de la NaciónFederación Argentina de Colegios de AbogadosColegio Público de Abogados de la Capital FederalCorte Suprema de Justicia de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Tribunal de Enjuiciamiento debe integrarse con siete miembros según el origen y los requisitos que fija la norma, y elegir igual número de suplentes
  • Integrar el Tribunal, o actuar ante él como fiscal o defensor , constituye una carga pública
  • El Procurador General y el Defensor General deben dictar en conjunto la reglamentación sobre los funcionarios auxiliares del Tribunal
  • La presidencia del Tribunal debe rotar cada seis meses según el orden del sorteo

Derechos que reconoce

  • El magistrado del Ministerio Público sometido a enjuiciamiento tiene derecho a ser juzgado por un tribunal de integración plural, con representación de los tres poderes, de la abogacía y de sus pares
  • El puede optar por ser defendido por un Defensor Oficial ante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia o de instancia única
  • Quien vio desestimada su denuncia por el Procurador General o el Defensor General puede interponer queja, y el presidente del Tribunal puede convocarlo

Casos de uso

  • Se denuncia la conducta de un fiscal y el Procurador General desestima la denuncia: el denunciante interpone queja y el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento lo convoca
  • Vence el de tres años de un vocal mientras hay una causa en trámite: su se prorroga de pleno derecho hasta que esa causa termine
  • Un abogado de la matrícula federal es designado vocal por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y consulta si puede excusarse: la ley define la función como carga pública

Preguntas frecuentes

El órgano previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público para juzgar la conducta de los magistrados del Ministerio Público —fiscales y defensores— y decidir sobre su remoción. Esta ley reescribe el artículo 19, que lo regula.