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Ley 25.914

VigenteNacional

Reparación para hijos de detenidos y desaparecidos nacidos en cautiverio o detenidos siendo menores

Sanción:4 de agosto de 2004Promulgación:25 de agosto de 2004BO:30 de agosto de 2004Ver fuente oficial
10artículos
reparación a víctimas del terrorismo de Estadosustitución de identidadniños nacidos en cautiverioderechos humanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las leyes reparatorias anteriores habían alcanzado a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo (Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043)) y a los causahabientes de desaparecidos y asesinados (Ley 24.411), pero dejaban afuera a un grupo específico de víctimas: los chicos. Los que nacieron en centros clandestinos o cárceles mientras sus madres estaban detenidas o desaparecidas, los que siendo menores permanecieron detenidos junto a sus padres, y los que fueron apropiados y crecieron con una identidad falsa. La Ley de hijos nacidos en cautiverio creó un beneficio propio para ellos. El régimen es simple: la solicitud se presenta ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que verifica los requisitos en forma sumarísima y debe resolver en favor de la víctima ante la duda, conforme al principio de buena fe; la denegatoria se recurre ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El monto es un pago único equivalente a veinte remuneraciones mensuales del agente Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con incrementos del 50%, 70% y 100% si la víctima sufrió lesiones graves, gravísimas o murió; y en los casos de sustitución de identidad la es la de la Ley 24.411. El beneficio está exento de impuestos y de tasas judiciales y administrativas nacionales, es incompatible con cualquier judicial por los mismos hechos y su cobro implica renunciar a reclamar daños y perjuicios por esas causales. Fue promulgada sin observaciones por el Decreto 1096/2004.

Objetivo

Reparar económicamente a las víctimas menores de edad del terrorismo de Estado: los nacidos en cautiverio, los detenidos junto a sus padres y los que sufrieron sustitución de identidad.

Problema que resuelve

Los hijos que nacieron o permanecieron detenidos con sus padres, y los apropiados a quienes se les sustituyó la identidad, no encajaban en las categorías de las leyes reparatorias previas y quedaban sin reparación pese a ser víctimas directas.

A quiénes alcanza

personas nacidas durante la detención de su madrepersonas detenidas siendo menores junto a sus padresvíctimas de sustitución de identidadMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosAbuelas de Plaza de Mayo y organismos de derechos humanosprovincias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El solicitante debe acreditar ante la la fecha de nacimiento anterior al 10 de diciembre de 1983 y, por cualquier medio de prueba, que su madre estaba detenida o desaparecida por razones políticas.
  • Quien nació fuera del establecimiento carcelario o de cautiverio debe acreditar su permanencia en él y la situación de alguno de sus padres.
  • En los casos de sustitución de identidad debe acompañarse la judicial rectificatoria, salvo que la persona haya sido adoptada plenamente y de buena fe, en cuyo caso debe probar la desaparición forzada de sus padres.
  • El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos debe comprobar los recaudos en forma sumarísima y resolver en favor de la víctima en caso de duda.
  • El pago del beneficio implica renunciar a todo derecho de por daños y perjuicios fundado en las mismas causales.

Derechos que reconoce

  • Las personas nacidas durante la privación de libertad de su madre por razones políticas tienen derecho a un pago único equivalente a veinte remuneraciones del agente Nivel A Grado 8 del SINAPA.
  • Quienes fueron víctimas de sustitución de identidad tienen derecho a la equivalente a la de la Ley 24.411.
  • El beneficio se incrementa un 50%, un 70% o un 100% si la víctima sufrió lesiones graves, gravísimas o falleció.
  • La denegatoria total o parcial puede recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dentro de los diez días.
  • La está exenta de gravámenes y los trámites judiciales y administrativos nacionales, de tasas; la publicación de edictos en el Boletín Oficial es gratuita.

Casos de uso

  • Una persona nacida en 1977 en un centro clandestino de detención mientras su madre estaba desaparecida, que quiere solicitar el beneficio.
  • Alguien que fue detenido a los cuatro años junto con su padre y permaneció en un establecimiento carcelario.
  • Un nieto restituido que obtuvo la judicial que rectificó su identidad y consulta qué reparación le corresponde.
  • Una persona apropiada que fue adoptada plenamente y de buena fe y no tiene rectificatoria: la ley la exceptúa de acompañarla si prueba la desaparición forzada de sus padres.

Preguntas frecuentes

Las personas que nacieron durante la privación de la libertad de su madre y las que, siendo menores, permanecieron detenidas en cualquier circunstancia en relación con sus padres, siempre que alguno de ellos hubiera estado detenido o detenido-desaparecido por razones políticas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, tribunales militares o áreas militares, con independencia de su situación judicial. También quienes por esas circunstancias fueron víctimas de sustitución de identidad.