Ley 25.916

Artículo 12Generadores individuales y especiales

Texto oficial

— Denomínase generadores especiales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma. Denomínase generadores individuales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión.

Qué significa en la práctica

Los generadores especiales producen residuos que requieren programas particulares de gestión aprobados por la autoridad; los individuales no los necesitan.

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