Ley 25.916

Artículo 31Destino de las multas

Texto oficial

— Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo 26, inciso b) serán percibidas por las autoridades competentes, según corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente, a la protección y restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Lo recaudado por multas lo perciben las autoridades competentes para un fondo destinado exclusivamente a la protección y restauración ambiental de su .

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