Ley 25.916

Artículo 34Plazo de adecuación general

Texto oficial

— Establécese un plazo de 15 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones al conjunto de disposiciones establecidas en esta ley. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.

Qué significa en la práctica

Fija 15 años para adecuar toda la gestión de residuos domiciliarios; vencido el plazo, queda prohibida la gestión que no cumpla la ley.

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