Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera, en los términos que establezca la . (Artículo sustituido por Art. 7 — Ley 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Reducción del 60% del impuesto a las ganancias de las actividades promovidas, sobre fuente argentina y extranjera. (Texto según la Ley 26.692.)