Ley 25.922

Artículo 10Certificación de calidad

Texto oficial

Transcurridos tres (3) años de la inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de la Promoción de la Industria del Software habilitado por la , los beneficiarios deberán contar con la certificación de calidad estipulada en el artículo 2º para mantener su condición de tales. Caso contrario, será de aplicación lo estipulado en el artículo 20 de la presente ley. (Artículo sustituido por Art. 8 — Ley 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

A los tres años de la inscripción, el beneficiario debe contar con la certificación de calidad para mantener su condición; si no, se le aplican las sanciones del art. 20. (Texto según la Ley 26.692.)

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