Ley 25.928

Artículo 1Nuevo artículo 55 del Código Penal: tope de cincuenta años para el concurso real

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 55 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: Artículo 55. — Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin , esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

Qué significa en la práctica

Cuando a una persona se le juzgan varios delitos independientes castigados con la misma clase de pena, no se le imponen varias condenas sucesivas: se arma una escala única. El piso de esa escala es el mínimo más alto entre los delitos y el techo es la suma de todos los máximos. Este artículo mantiene ese método pero cambia el límite: la suma no puede pasar de cincuenta años de reclusión o prisión. Como ningún individual del Código llega por sí solo a ese número, el artículo 55 es la única vía para llegar a penas temporales tan largas. Por ser una ley penal más severa, solo rige para hechos cometidos después de su entrada en vigencia.

Ejemplo práctico

Una persona es juzgada por tres robos con armas (escala de 5 a 15 años cada uno) y un homicidio simple (de 8 a 25 años). El mínimo de la escala única es 8 años, el mínimo mayor entre los delitos; el máximo es la suma de los máximos, 15 + 15 + 15 + 25 = 70 años. Ahí entra el tope: la pena no puede superar los cincuenta años. Antes de esta reforma el techo era más bajo, por eso solo se aplica a hechos posteriores al 10 de septiembre de 2004.

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