Resumen ejecutivo
La Convención contra la Tortura de 1984, que la Argentina aprobó por la Convención contra la Tortura y tiene jerarquía constitucional, castiga la tortura una vez cometida. El Protocolo Facultativo que aprueba esta ley da vuelta el enfoque: apunta a prevenirla, abriendo los lugares de encierro a la mirada de órganos independientes. Su artículo 1 define el objetivo: un sistema de visitas periódicas a los lugares donde haya personas privadas de libertad. La definición del artículo 4 es amplia: cualquier lugar bajo del Estado del que una persona no pueda salir libremente por orden de una autoridad judicial, administrativa o de otro tipo, sea una institución pública o privada. Eso abarca cárceles, comisarías, institutos de menores, hospitales psiquiátricos y geriátricos. El sistema tiene dos niveles. En el internacional, el Subcomité para la Prevención de la Tortura del Comité contra la Tortura, con acceso sin restricciones a la información sobre los detenidos y los lugares de detención, a las instalaciones, a entrevistas sin testigos y con libertad para elegir a quién visitar y entrevistar (art. 14); solo puede objetarse una visita por razones urgentes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes o disturbios graves, y el estado de excepción no es excusa. En el nacional, cada Estado debe crear, designar o mantener, dentro del año de la entrada en vigor o de su ratificación, uno o varios mecanismos nacionales de prevención independientes (art. 17), con independencia funcional, expertos idóneos, equilibrio de género y representación de grupos étnicos y minoritarios, y recursos suficientes (art. 18). Esos mecanismos pueden examinar periódicamente el trato a los detenidos, hacer recomendaciones a las autoridades y opinar sobre la legislación vigente y los proyectos de ley (art. 19). Nadie puede ser sancionado por haber aportado información al Subcomité o al mecanismo nacional, sea esa información verdadera o falsa (arts. 15 y 21), y las autoridades deben examinar las recomendaciones y dialogar sobre su aplicación (art. 22). La Argentina cumplió la del artículo 17 recién en 2012, con la Ley 26.827, que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. La ley aprobatoria fue sancionada el 8 de septiembre de 2004 y promulgada de hecho el 30 de septiembre de 2004.Objetivo
Prevenir la tortura y los malos tratos abriendo todos los lugares de encierro a visitas periódicas y sin aviso de órganos independientes, internacionales y nacionales.Problema que resuelve
El castigo posterior de la tortura llega tarde y depende de que la víctima pueda denunciar desde el encierro. Sin un régimen de inspección independiente, lo que ocurre dentro de una cárcel, una comisaría o un instituto psiquiátrico queda fuera de todo control externo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes