Resumen ejecutivo
El Protocolo de Las Leñas de 1992 organizó la cooperación judicial entre los cuatro países del MERCOSUR en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Diez años después, el mismo día en que se firmó la enmienda que armoniza aquel protocolo (aprobada por la Ley que aprueba la enmienda al Protocolo de Las Leñas), los Estados Partes suscribieron con Bolivia y Chile este acuerdo, que replica el régimen para los dos Estados Asociados. Sus 35 artículos se ordenan en capítulos: designación de Autoridades Centrales encargadas de recibir y transmitir los pedidos; igualdad de trato procesal, que garantiza a nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales —y a las personas jurídicas constituidas o registradas en cualquiera de los países— el libre acceso a la sin que pueda exigírseles caución o depósito por su condición de extranjeros; cooperación en actividades de mero trámite y probatorias, mediante exhortos que pueden transmitirse por vía diplomática o consular, por Autoridad Central o por la propia parte interesada; reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales; régimen de los instrumentos públicos y otros documentos; información sobre el derecho extranjero; y un mecanismo de consultas y solución de controversias. La ley fue sancionada el 8 de septiembre de 2004 y promulgada de hecho el 30 de septiembre de 2004.Objetivo
Extender a Bolivia y Chile el régimen de cooperación judicial del MERCOSUR en materia civil, comercial, laboral y administrativa.Problema que resuelve
Los litigios con elementos en Bolivia o Chile quedaban fuera del régimen ágil del Protocolo de Las Leñas y dependían de la cooperación diplomática general, más lenta e incierta.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes