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Ley 25.935

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Sanción:8 de septiembre de 2004Promulgación:30 de septiembre de 2004BO:4 de octubre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
cooperación jurisdiccionalMERCOSURBoliviaChileexhortosreconocimiento de sentencias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Protocolo de Las Leñas de 1992 organizó la cooperación judicial entre los cuatro países del MERCOSUR en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Diez años después, el mismo día en que se firmó la enmienda que armoniza aquel protocolo (aprobada por la Ley que aprueba la enmienda al Protocolo de Las Leñas), los Estados Partes suscribieron con Bolivia y Chile este acuerdo, que replica el régimen para los dos Estados Asociados. Sus 35 artículos se ordenan en capítulos: designación de Autoridades Centrales encargadas de recibir y transmitir los pedidos; igualdad de trato procesal, que garantiza a nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales —y a las personas jurídicas constituidas o registradas en cualquiera de los países— el libre acceso a la sin que pueda exigírseles caución o depósito por su condición de extranjeros; cooperación en actividades de mero trámite y probatorias, mediante exhortos que pueden transmitirse por vía diplomática o consular, por Autoridad Central o por la propia parte interesada; reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales; régimen de los instrumentos públicos y otros documentos; información sobre el derecho extranjero; y un mecanismo de consultas y solución de controversias. La ley fue sancionada el 8 de septiembre de 2004 y promulgada de hecho el 30 de septiembre de 2004.

Objetivo

Extender a Bolivia y Chile el régimen de cooperación judicial del MERCOSUR en materia civil, comercial, laboral y administrativa.

Problema que resuelve

Los litigios con elementos en Bolivia o Chile quedaban fuera del régimen ágil del Protocolo de Las Leñas y dependían de la cooperación diplomática general, más lenta e incierta.

A quiénes alcanza

jueces y tribunalesabogados litigantesempresas con litigios en Bolivia o Chilepersonas que deben ejecutar sentencias extranjerasAutoridades Centrales de cooperación jurídica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe designar una Autoridad Central encargada de recibir y transmitir los pedidos de cooperación.
  • Los exhortos y los documentos que los acompañen deben redactarse en el idioma de la autoridad requirente y acompañarse de traducción al idioma de la autoridad requerida.
  • Los Estados deben informarse recíprocamente sobre su derecho vigente cuando se les requiera en el marco del acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de cualquiera de los seis países tienen libre acceso a la de los demás en igualdad con sus propios nacionales, y lo mismo vale para las personas jurídicas allí constituidas, autorizadas o registradas.
  • No puede exigirse caución ni depósito alguno en razón de la condición de nacional, ciudadano o residente de otro Estado Parte.
  • Las sentencias y laudos arbitrales dictados en uno de los países pueden ser reconocidos y ejecutados en los demás conforme al procedimiento del acuerdo.

Casos de uso

  • Un abogado necesita notificar una a un demandado domiciliado en Chile.
  • Una empresa busca ejecutar en Bolivia una dictada en la Argentina.
  • Un tribunal requiere información sobre el derecho vigente en otro Estado Parte para resolver un caso.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y las Repúblicas de Bolivia y Chile, suscripto en Buenos Aires el 5 de julio de 2002, que consta de treinta y cinco artículos.