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Ley 25.939

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre Cooperación Minera entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela

Sanción:22 de septiembre de 2004Promulgación:18 de octubre de 2004BO:19 de octubre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
mineríacooperación bilateralVenezuelaprotección ambiental mineracooperación científico-técnica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley que aprueba el acuerdo de cooperación minera con Venezuela aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Minera firmado en Caracas el 12 de julio de 2000 entre la Argentina y Venezuela. Es un acuerdo bilateral de cooperación técnica: no otorga concesiones ni modifica el Código de Minería, sino que compromete a ambos Estados a alentar programas y proyectos específicos en minerales metalíferos y no metalíferos, rocas de aplicación y concentrados metalúrgicos, tanto en investigación básica y aplicada orientada a la innovación y a nuevos productos como en la puesta en marcha de producción y comercialización. El artículo segundo crea un Programa de Cooperación Científico-Técnica entre la Subsecretaría de Minería de la Argentina y el Ministerio de Energía y Minas de Venezuela, y los artículos tercero y cuarto un Programa de Acción sobre el marco legal de las inversiones del sector, el estudio del derecho comparado, el fortalecimiento institucional, la implementación de un sistema de protección ambiental-minera, el intercambio de información sobre normas minero-ambientales y de salud y seguridad mineras, y los servicios de apoyo en infraestructura, conocimiento geológico, investigación y tecnología. El acuerdo prevé además un mecanismo de solución de controversias. Fue sancionada el 22 de septiembre de 2004 y promulgada de hecho el 18 de octubre de 2004.

Objetivo

Establecer un marco de cooperación técnica, científica e institucional entre la Argentina y Venezuela en materia minera.

Problema que resuelve

La cooperación minera entre ambos países carecía de un marco jurídico estable que ordenara los proyectos conjuntos, el intercambio de información técnica y normativa y la armonización de estándares ambientales y de seguridad del sector.

A quiénes alcanza

autoridades mineras nacionalesempresas del sector mineroinvestigadores en geología y mineríaorganismos de control ambiental minero
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben poner en marcha un Programa de Cooperación Científico-Técnica entre la Subsecretaría de Minería argentina y el Ministerio de Energía y Minas venezolano (artículo segundo).
  • Las Partes deben establecer un Programa de Acción que abarque el marco legal de las inversiones del sector, la institucional, la protección ambiental-minera y el intercambio de información sobre normas mineras, ambientales y de salud y seguridad (artículos tercero y cuarto).

Derechos que reconoce

  • El sector minero de ambos países accede a un canal formal de cooperación técnica, científica y de intercambio de información geológica y normativa.

Casos de uso

  • Un organismo minero consulta el marco de cooperación bilateral vigente con Venezuela.
  • Un investigador rastrea los acuerdos internacionales de la Argentina en materia minera.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre Cooperación Minera entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, suscripto en Caracas el 12 de julio de 2000, que consta de trece artículos.