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Ley 25.940

VigenteNacional

Autorización de entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales para el programa de ejercitaciones combinadas 2004-2005

Sanción:22 de septiembre de 2004Promulgación:4 de octubre de 2004BO:5 de octubre de 2004Ver fuente oficial
2artículos
defensa nacionalejercicios militares combinadoscooperación militar internacionalcontrol parlamentario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 75 inciso 28 de la Constitución reserva al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. Desde 2004 ese permiso se tramita por el procedimiento de la Ley 25.880 (Ingreso de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales), que exige acompañar por cada ejercicio una "información básica" con el tipo de actividad, su origen, los países participantes, el despliegue de tropas y medios, las inmunidades, el costo y la fuente de financiamiento. La Ley 25.940 (ejercitaciones militares combinadas 2004-2005) es la autorización correspondiente al ciclo septiembre 2004 - agosto 2005: cubre trece ejercicios combinados con países de la región y de fuera de ella, entre ellos " 2004" de apoyo a la comunidad con Chile, las fases Atlántico y Pacífico de "UNITAS XLVI", "Fraterno XXIII" con Brasil, "Panamax 2005", "Acrux II", "Salitre 2004" y "Cruz del Sur 04". Cada anexo detalla cuántos efectivos y qué medios se despliegan, dónde, cuándo y con qué presupuesto.

Objetivo

Otorgar la autorización constitucional del Congreso para que tropas extranjeras entren al país y fuerzas argentinas salgan de él durante el ciclo 2004-2005 de ejercitaciones militares combinadas.

Problema que resuelve

Sin ley del Congreso, ningún ejercicio militar combinado puede realizarse: la Constitución no permite ni el ingreso de tropas extranjeras ni la salida de fuerzas nacionales sin autorización legislativa expresa.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinasMinisterio de DefensaCongreso de la Naciónfuerzas armadas extranjeras participantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las fuerzas participantes deben ajustarse al tipo de actividad, al despliegue de efectivos y medios, a las fechas, al costo y a las fuentes de financiamiento detallados en los anexos aprobados por el Congreso.
  • La autorización rige exclusivamente entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005.

Derechos que reconoce

  • El Congreso conserva y ejerce la atribución constitucional de permitir el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales, con conocimiento previo y detallado de cada ejercicio.

Casos de uso

  • Un investigador que reconstruye qué ejercicios militares combinados hizo la Argentina en el ciclo 2004-2005 y con qué países.
  • Un legislador que compara el costo y el despliegue autorizados en cada ciclo anual de ejercitaciones.
  • Un periodista que verifica si un ejercicio militar realizado en el país contaba con autorización del Congreso.

Preguntas frecuentes

Porque el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional reserva al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. Sin ley, el ejercicio no puede hacerse.