Resumen ejecutivo
El artículo 75 inciso 28 de la Constitución reserva al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. Desde 2004 ese permiso se tramita por el procedimiento de la Ley 25.880 (Ingreso de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales), que exige acompañar por cada ejercicio una "información básica" con el tipo de actividad, su origen, los países participantes, el despliegue de tropas y medios, las inmunidades, el costo y la fuente de financiamiento. La Ley 25.940 (ejercitaciones militares combinadas 2004-2005) es la autorización correspondiente al ciclo septiembre 2004 - agosto 2005: cubre trece ejercicios combinados con países de la región y de fuera de ella, entre ellos " 2004" de apoyo a la comunidad con Chile, las fases Atlántico y Pacífico de "UNITAS XLVI", "Fraterno XXIII" con Brasil, "Panamax 2005", "Acrux II", "Salitre 2004" y "Cruz del Sur 04". Cada anexo detalla cuántos efectivos y qué medios se despliegan, dónde, cuándo y con qué presupuesto.Objetivo
Otorgar la autorización constitucional del Congreso para que tropas extranjeras entren al país y fuerzas argentinas salgan de él durante el ciclo 2004-2005 de ejercitaciones militares combinadas.Problema que resuelve
Sin ley del Congreso, ningún ejercicio militar combinado puede realizarse: la Constitución no permite ni el ingreso de tropas extranjeras ni la salida de fuerzas nacionales sin autorización legislativa expresa.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes