Resumen ejecutivo
El artículo 28 de la Ley de IVA aplica una alícuota reducida —la mitad de la general— a determinados productos de la cadena agroalimentaria. Hasta 2004 esa lista incluía al ganado bovino y, desde la Ley 25.710 - IVA reducido para el ganado ovino, al ovino, pero dejaba afuera a las llamas, guanacos y vicuñas domesticadas (camélidos) y a las cabras. La consecuencia práctica era que un criador puneño de llamas o un productor caprino del norte tributaba al doble de alícuota que un criador de vacas, en actividades típicamente desarrolladas por pequeños productores de zonas marginales. La Ley 25.951 (IVA reducido para ganado camélido y caprino) corrige esa asimetría: incorpora a camélidos y caprinos tanto en la venta del animal vivo como en la de sus carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, siempre que no hayan sido sometidos a una verdadera cocción o elaboración que los convierta en un preparado.Objetivo
Extender la alícuota reducida del IVA a los animales vivos de las especies camélidas y caprinas y a sus carnes y despojos comestibles, equiparándolos al ganado bovino y ovino.Problema que resuelve
Los productores de camélidos y caprinos —mayoritariamente pequeños productores del norte y de la Patagonia— tributaban IVA a la alícuota general, en desventaja frente a la ganadería bovina y ovina que ya gozaba de la alícuota reducida.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes