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Ley 25.951

VigenteNacional

Alícuota reducida del Impuesto al Valor Agregado para el ganado bovino, ovino, camélido y caprino y sus carnes

Sanción:27 de octubre de 2004Promulgación:26 de noviembre de 2004BO:29 de noviembre de 2004Ver fuente oficial
3artículos
impuesto al valor agregadoganaderíaalícuotas diferencialesproducción regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 28 de la Ley de IVA aplica una alícuota reducida —la mitad de la general— a determinados productos de la cadena agroalimentaria. Hasta 2004 esa lista incluía al ganado bovino y, desde la Ley 25.710 - IVA reducido para el ganado ovino, al ovino, pero dejaba afuera a las llamas, guanacos y vicuñas domesticadas (camélidos) y a las cabras. La consecuencia práctica era que un criador puneño de llamas o un productor caprino del norte tributaba al doble de alícuota que un criador de vacas, en actividades típicamente desarrolladas por pequeños productores de zonas marginales. La Ley 25.951 (IVA reducido para ganado camélido y caprino) corrige esa asimetría: incorpora a camélidos y caprinos tanto en la venta del animal vivo como en la de sus carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, siempre que no hayan sido sometidos a una verdadera cocción o elaboración que los convierta en un preparado.

Objetivo

Extender la alícuota reducida del IVA a los animales vivos de las especies camélidas y caprinas y a sus carnes y despojos comestibles, equiparándolos al ganado bovino y ovino.

Problema que resuelve

Los productores de camélidos y caprinos —mayoritariamente pequeños productores del norte y de la Patagonia— tributaban IVA a la alícuota general, en desventaja frente a la ganadería bovina y ovina que ya gozaba de la alícuota reducida.

A quiénes alcanza

productores ganaderos de camélidos y caprinosfrigoríficos y comercializadores de carneconsumidorescontadores y asesores tributariosAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La alícuota reducida sólo alcanza a las carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto: los preparados tributan a la alícuota general.

Derechos que reconoce

  • Los productores y comercializadores de ganado bovino, ovino, camélido y caprino vivo tributan el IVA a la alícuota reducida del artículo 28 inciso a) de la ley del impuesto.
  • El beneficio alcanza también a los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

Casos de uso

  • Un criador de llamas de la puna jujeña que vende animales en pie y factura con la alícuota reducida.
  • Un productor caprino de La Rioja que comercializa cabrito fresco.
  • Un frigorífico que debe distinguir entre carne congelada (alícuota reducida) y un preparado cocido (alícuota general).

Preguntas frecuentes

Agregó las especies camélidas y caprinas a los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley de IVA, que hasta entonces sólo mencionaban al ganado bovino y ovino.