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Ley 25.957

VigenteNacional

Coeficiente de Adecuación Trimestral para el recargo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (artículo 70 de la Ley 24.065)

Sanción:10 de noviembre de 2004Promulgación:1 de diciembre de 2004BO:2 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
3artículos
Fondo Nacional de la Energía Eléctricarecargo tarifarioMercado Eléctrico Mayoristaactualización automática
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) se financia con un recargo sobre las tarifas y es la fuente con la que se sostienen obras eléctricas en el interior del país, en particular a través del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas y del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior. La Marco Regulatorio Eléctrico fijaba ese recargo en un valor expresado en pesos por megavatio hora, que la salida de la convertibilidad y la posterior evolución de los precios mayoristas fueron licuando. Esta ley de tres artículos introduce un mecanismo de actualización automática: el valor del recargo se multiplica por un Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT), que se calcula dividiendo la facturación neta de los generadores por contratos a término y mercado spot del trimestre anterior por la energía involucrada en esa facturación —es decir, el precio medio por MWh— y comparándolo con el mismo cociente del trimestre mayo/julio de 2003, que queda fijado como base. El artículo 2 difiere la aplicación al primer trimestre posterior a la entrada en vigencia de la ley.

Objetivo

Actualizar automáticamente el recargo que financia el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, atándolo a la evolución del precio mayorista de la energía.

Problema que resuelve

El recargo del FNEE estaba fijado en una suma nominal que la inflación posterior a 2002 iba erosionando, y sin actualización el Fondo perdía de financiar las obras eléctricas del interior y las compensaciones tarifarias regionales.

A quiénes alcanza

usuarios del servicio eléctricogeneradores del Mercado Eléctrico Mayoristadistribuidorasprovincias beneficiarias del Fondo Nacional de la Energía EléctricaSecretaría de EnergíaCAMMESA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para determinar el recargo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica debe aplicarse al valor legal un Coeficiente de Adecuación Trimestral referido a los períodos estacionales
  • El coeficiente debe calcularse con la facturación neta de los generadores por contratos a término y spot del trimestre inmediato anterior al de liquidación, dividida por la energía en MWh involucrada, y compararse con el mismo cociente del trimestre mayo/julio de 2003
  • El mecanismo debe aplicarse recién a partir del primer trimestre posterior a la entrada en vigencia de la ley

Derechos que reconoce

  • Las provincias y los usuarios beneficiarios de los fondos que se nutren del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica conservan un financiamiento que se actualiza con el precio mayorista de la energía

Casos de uso

  • La Secretaría de Energía debe liquidar el recargo del trimestre y necesita el cociente de facturación por MWh del trimestre anterior
  • Una distribuidora verifica cómo se determinó el componente del FNEE incluido en la tarifa
  • Una provincia sigue la evolución de los recursos del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior

Preguntas frecuentes

Un fondo que se financia con un recargo sobre las tarifas eléctricas y que sostiene obras eléctricas en el interior del país y compensaciones regionales de tarifas. Su recargo está previsto en el Art. 70 — Marco Regulatorio Eléctrico.