Artículo 1Los medallistas paralímpicos también son Maestros del Deporte
Texto oficial
Modifícase el Art. 1 — Ley 23.891, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: En virtud de haber logrado títulos olímpicos o paralímpicos que quedan en la historia mundial, para la gloria del deporte argentino, quienes han obtenido u obtengan el primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) son considerados maestros del deporte a partir de la puesta en vigencia de esta ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley 23.891 para que la distinción de Maestro del Deporte alcance a quienes obtuvieron medalla de oro, plata o bronce tanto en juegos olímpicos como paralímpicos. El texto vale hacia atrás y hacia adelante: comprende a quienes "han obtenido u obtengan" el podio, de modo que los medallistas anteriores a la reforma quedan incluidos.