Ley 25.962

Artículo 3Edad de acceso a la pensión: 50 años para olímpicos, 40 para paralímpicos

Texto oficial

Modifícase el Art. 4 — Ley 23.891, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Las pensiones establecidas en la presente ley podrán ser percibidas en el caso de los deportistas olímpicos cuando el beneficiario alcance la edad de 50 años. Para los deportistas paralímpicios cuando el beneficiario alcance la edad de 40 años.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 4 — Ley 23.891 y es la parte con efecto económico concreto. La pensión que la ley reconoce puede cobrarse a partir de los 50 años en el caso de los deportistas olímpicos y a partir de los 40 en el de los paralímpicos. La diferencia de diez años responde a que la carrera deportiva y las condiciones de vida de un atleta con discapacidad no son equiparables a las de un atleta olímpico.

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