Resumen ejecutivo
Una indicación geográfica es el nombre de un lugar que funciona como sello de calidad de un producto: dice que ese alimento viene de ahí y que por eso es como es. Esta ley de 2004 corrige el régimen argentino que había creado la Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios tres años antes, alineándolo con el vocabulario y los criterios del acuerdo ADPIC de la OMC. El cambio de fondo es que "Indicación de Procedencia" pasa a llamarse "Indicación Geográfica" en toda la ley, y que se aclara quién puede registrar, contra qué se puede oponer un tercero y qué usos constituyen desleal.Objetivo
Adecuar el régimen argentino de indicaciones geográficas y denominaciones de origen al estándar internacional, precisar el procedimiento de registro y reforzar la protección contra el uso engañoso del nombre de un lugar.Problema que resuelve
La Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios había quedado desalineada del vocabulario internacional y tenía vacíos de procedimiento: no era claro quién podía pedir el registro de una indicación geográfica, cómo intervenían las provincias, ni qué pasaba con las marcas registradas de buena fe que coincidían con un nombre geográfico. Además había derogado dos artículos de la Ley de Lealtad Comercial que seguían haciendo falta.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes