Volver al listado

Ley 25.966

VigenteNacional

Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen — reforma de 2004

Sanción:17 de noviembre de 2004Promulgación:20 de diciembre de 2004BO:21 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
20artículos
indicaciones geográficasdenominaciones de origenpropiedad intelectualagroalimentoscompetencia desleal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una indicación geográfica es el nombre de un lugar que funciona como sello de calidad de un producto: dice que ese alimento viene de ahí y que por eso es como es. Esta ley de 2004 corrige el régimen argentino que había creado la Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios tres años antes, alineándolo con el vocabulario y los criterios del acuerdo ADPIC de la OMC. El cambio de fondo es que "Indicación de Procedencia" pasa a llamarse "Indicación Geográfica" en toda la ley, y que se aclara quién puede registrar, contra qué se puede oponer un tercero y qué usos constituyen desleal.

Objetivo

Adecuar el régimen argentino de indicaciones geográficas y denominaciones de origen al estándar internacional, precisar el procedimiento de registro y reforzar la protección contra el uso engañoso del nombre de un lugar.

Problema que resuelve

La Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios había quedado desalineada del vocabulario internacional y tenía vacíos de procedimiento: no era claro quién podía pedir el registro de una indicación geográfica, cómo intervenían las provincias, ni qué pasaba con las marcas registradas de buena fe que coincidían con un nombre geográfico. Además había derogado dos artículos de la Ley de Lealtad Comercial que seguían haciendo falta.

A quiénes alcanza

productores agropecuarioselaboradores de alimentosconsejos reguladoresautoridad de aplicacióngobiernos provincialesconsumidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los gobiernos provinciales deben presentar ante la un informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos de quien solicita una denominación de origen en su territorio (art. 4).
  • Los consejos reguladores deben llevar estadísticas e informes de producción con denominación de origen, permanentemente actualizados (art. 5).
  • Antes de vender productos decomisados por infracción hay que borrar toda referencia a la indicación geográfica o denominación de origen que causó la infracción (art. 15).
  • El registro en el exterior tramita por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los tratados de la materia (art. 8).

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona física o jurídica dedicada a la extracción, producción o fabricación en la zona puede solicitar el registro de una indicación geográfica (art. 3).
  • Los usuarios registrados tienen derecho a usar la indicación geográfica y la denominación de origen, y derecho exclusivo sobre emblemas, distintivos, siglas y logotipos autorizados (art. 10).
  • Los usuarios tienen derecho al control y garantía de la calidad especificada en la denominación de origen registrada (art. 10).
  • Quien tenía una marca registrada de buena fe antes del 1 de enero de 2000 conserva su derecho frente a una indicación geográfica posterior (art. 9).

Sanciones

  • Queda prohibido usar la indicación geográfica o denominación de origen para productos del mismo género que no vengan del área registrada (art. 11).
  • Queda prohibido usarla como designación comercial de productos similares para aprovechar su reputación (art. 11).
  • Las prohibiciones alcanzan al envase, las etiquetas, el embalaje, la publicidad y los documentos del producto (art. 11).

Casos de uso

  • Un grupo de productores de una zona quiere proteger el nombre de su región para un producto típico y necesita saber quién puede pedir el registro.
  • Una empresa quiere usar en su etiqueta el nombre de una región de la que no proviene su producto y necesita saber si puede.
  • Un titular de marca anterior a 2000 quiere saber si una indicación geográfica nueva puede desplazarlo.
  • Una provincia quiere intervenir en el control de una denominación de origen de su territorio.

Preguntas frecuentes

La indicación geográfica identifica un producto como originario de un país, región o localidad cuando determinada calidad u otra característica del producto se debe fundamentalmente a ese origen. La denominación de origen es más exigente: además del origen, exige que las cualidades del producto se deban al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos, y tiene un régimen de control más estricto en la Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios.