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Ley 25.985

VigenteNacional

Nuevo plazo para acogerse a las reparaciones de las Leyes 24.043 y 24.411

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:5 de enero de 2005BO:7 de enero de 2005Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2004Texto original
2006Ley 26.178vigente

La Ley 26.178 (B.O. 19/12/2006) prorrogó por el plazo de dos años, y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la Ley 25.985 para acogerse a los beneficios de las Leyes 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.

3artículos
1modif.
reparación a víctimas del terrorismo de Estadoplazo de acogimientodesaparición forzadadetenidos a disposición del PEN
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las leyes reparatorias del terrorismo de Estado —la 24.043, para quienes estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo durante el , y la 24.411, para los causahabientes de personas desaparecidas o asesinadas— nacieron con plazos de acogimiento acotados. Cada vencimiento dejaba afuera a víctimas que recién entonces reunían la prueba, se enteraban del beneficio o se decidían a reclamar. La Prórroga de las leyes reparatorias 24.043 y 24.411 abrió un nuevo plazo de dos años a partir de su publicación en el Boletín Oficial para presentar la solicitud, y agregó una presupuestaria concreta: el Poder Ejecutivo debía incluir en los proyectos de presupuesto de 2005 y 2006 el crédito necesario para pagar los beneficios. El plazo volvió a prorrogarse después, primero por la Prórroga de indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado y luego por sucesivas leyes de prórroga.

Objetivo

Reabrir el plazo para solicitar los beneficios reparatorios de las Leyes 24.043 y 24.411 y garantizar la partida presupuestaria para pagarlos.

Problema que resuelve

El plazo para pedir la reparación estaba vencido y había víctimas y familiares que quedaban sin acceso al beneficio por razones ajenas al fondo del derecho: falta de documentación, desconocimiento del régimen o el tiempo que lleva reconstruir un hecho de hace décadas.

A quiénes alcanza

ex detenidos a disposición del Poder Ejecutivo nacionalcausahabientes de personas desaparecidascausahabientes de personas fallecidas por el accionar de las fuerzas armadas o de seguridadMinisterio de Justicia y Derechos HumanosPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe incluir en los proyectos de ley de presupuesto de 2005 y 2006 el crédito necesario para pagar los beneficios de las Leyes 24.043 y 24.411.
  • El interesado debe presentar la solicitud dentro del nuevo plazo de dos años contado desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Derechos que reconoce

  • Las víctimas y los causahabientes comprendidos en las Leyes 24.043 y 24.411 recuperan la posibilidad de pedir el beneficio aunque el plazo original estuviera vencido.
  • El derecho al cobro deja de quedar supeditado a la ausencia de partida presupuestaria.

Casos de uso

  • Una persona que estuvo detenida a disposición del Poder Ejecutivo nacional entre 1976 y 1983 y nunca había reclamado el beneficio de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043).
  • Los hijos de un desaparecido que consiguieron recién ahora la declaración de ausencia por desaparición forzada y quieren presentar la solicitud de la Ley 24.411.
  • Un abogado que necesita saber desde y hasta cuándo corrió el plazo para presentar la solicitud en 2005 y 2006.

Preguntas frecuentes

Abre un nuevo plazo de dos años, contado desde su publicación en el Boletín Oficial (7 de enero de 2005), para acogerse a los beneficios de las Leyes 24.043 y 24.411 y presentar la solicitud correspondiente.