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Ley 26.005

DerogadaNacional

Consorcios de Cooperación

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:10 de enero de 2005BO:12 de enero de 2005Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2004Texto original
2015Ley 26.994 (Código Civil y Comercial)vigente

Derogación total de la Ley 26.005 por el artículo 3° inciso a) de la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial), con vigencia desde el 1 de agosto de 2015. La figura del consorcio de cooperación quedó regulada como contrato asociativo del Código Civil y Comercial.

12artículos
1modif.
consorcios de cooperacióncontratos asociativosPyMEsexportacióncooperación empresaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de doce artículos que introdujo en el derecho argentino los "Consorcios de Cooperación". La figura permitía que dos o más personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en el país celebraran un para organizar una estructura común orientada a facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones vinculadas a la actividad económica de sus miembros —típicamente la exportación conjunta de PyMEs—, sin crear una nueva ni una sociedad: su naturaleza era estrictamente contractual (art. 2°). La ley regulaba la distribución de resultados (art. 4°), la forma e inscripción del en la Inspección General de Justicia o la autoridad de contralor provincial (arts. 5° y 6°), un extenso contenido obligatorio del constitutivo (art. 7°, con 17 incisos), la inalterabilidad del fondo operativo (art. 8°), la responsabilidad solidaria supletoria de los miembros (art. 9°), las causales de disolución (art. 10) y facultaba al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios de promoción a la exportación (art. 11). Fue derogada por el Art. 3 — Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial), con vigencia desde el 1 de agosto de 2015: la figura pasó a estar regulada como uno de los contratos asociativos del nuevo Código.

Objetivo

Dotar a las PyMEs y a otros operadores económicos de una figura contractual flexible —sin personalidad jurídica propia— para asociarse y cooperar, especialmente con miras a la exportación, mejorando su escala y sus resultados sin las cargas de constituir una sociedad.

Problema que resuelve

Las empresas pequeñas y medianas que querían cooperar para exportar o para operar en conjunto no contaban con una figura legal intermedia clara entre el acuerdo informal y la constitución de una sociedad. La ley ofreció un molde contractual con reglas ciertas de inscripción, responsabilidad, administración y disolución.

A quiénes alcanza

pequeñas y medianas empresasempresas exportadorasInspección General de Justiciaautoridades de contralor provincialesasesores comerciales y contadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El constitutivo debía otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada e inscribirse en la Inspección General de Justicia o la autoridad de contralor provincial; sin inscripción, el consorcio tenía los efectos de una sociedad de hecho (arts. 5° y 6°).
  • El debía contener obligatoriamente los 17 puntos del artículo 7° (datos de los miembros, objeto, plazo, denominación con la leyenda "Consorcio de Cooperación", domicilio, fondo común operativo, obligaciones y derechos, responsabilidad, toma de decisiones, representación, mayorías, admisión y exclusión de miembros, sanciones, causales de conclusión, estados de situación patrimonial y libros).
  • El fondo operativo fijado por las partes debía permanecer inalterable e indiviso por todo el plazo de duración del acuerdo (art. 8°).
  • El representante debía llevar los libros de comercio, confeccionar los estados de situación patrimonial, controlar las causales de disolución e indicar en cada acto que actuaba en representación del consorcio, bajo responsabilidad personal (art. 7°, inc. 17).

Derechos que reconoce

  • Las personas físicas o jurídicas domiciliadas o constituidas en el país podían constituir un Consorcio de Cooperación por , sin crear una ni una sociedad (arts. 1° y 2°).
  • Los resultados económicos se distribuían entre los miembros en la proporción del o, en su defecto, en partes iguales (art. 4°).
  • El Poder Ejecutivo quedaba facultado a otorgar beneficios de promoción —en los términos del Art. 19 — Ley PyME— para los consorcios destinados especialmente a la exportación (art. 11).

Casos de uso

  • Interpretar un de Consorcio de Cooperación celebrado y vigente entre 2005 y 2015.
  • Comparar el régimen derogado con el de los contratos asociativos del Código Civil y Comercial que lo reemplazó.
  • Analizar la responsabilidad de los miembros de un consorcio por obligaciones asumidas durante la vigencia de la ley.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por el Art. 3 — Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial), con vigencia desde el 1 de agosto de 2015. La figura del consorcio de cooperación pasó a regularse como un asociativo dentro del nuevo Código.