Artículo 1Autorización anual para ausentarse del país
Texto oficial
Acuérdase autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2005, cuando razones de gobierno así lo requieran.
Qué significa en la práctica
Da al Presidente el permiso que la Constitución exige (artículo 99 inciso 18) para salir del territorio nacional, pero de una sola vez y para todo el año 2005, cuando lo justifiquen razones de gobierno. La utilidad práctica es evitar que el Congreso tenga que aprobar cada viaje por separado. No fija destinos ni cantidad de viajes: es una autorización marco válida durante ese año.