Ley 26.019

Artículo 1Continuidad por diez años del acuerdo de gas propano por redes

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el Acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido, ratificado por el decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003, y renovado por la resolución Nº 419 de la Secretaría de Energía de fecha 30 de mayo de 2003. años, el plazo dispuesto por la presente Ley)

Qué significa en la práctica

Le da respaldo de ley a un subsidio que venía de un acuerdo administrativo. El Acuerdo de abastecimiento de gas propano indiluido por redes (ratificado por el Decreto 934/2003 y renovado por la Resolución 419/2003) había fijado un precio bajo, subsidiado, para el propano que se distribuye por red en localidades sin gas natural. Este artículo autoriza al Poder Ejecutivo a sostener ese esquema por diez años. El plazo se prorrogó luego nueve años más por el Art. 70 — Ley 26.546.

Ejemplo práctico

Un hogar de una localidad sin red de gas natural, abastecido por red de gas propano, siguió pagando el propano al precio subsidiado del acuerdo (300 pesos por tonelada) en vez del precio de mercado, gracias a que esta ley sostuvo el esquema.

Efectos prácticos

  • Mantiene por diez años el precio subsidiado del gas propano por redes.
  • Plazo prorrogado nueve años más por la Ley 26.546.

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