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Ley 26.022

VigenteNacional

Plan Nacional de Abastecimiento de Gas Oil

Sanción:17 de marzo de 2005Promulgación:28 de marzo de 2005BO:29 de marzo de 2005Ver fuente oficial
6artículos
Combustibles líquidosAbastecimiento de gas oilExenciones impositivasRégimen sancionatorioImportación de combustibles
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley responde a la crisis de abastecimiento de gas oil de 2005 con dos piezas de naturaleza muy distinta. La primera es coyuntural: una exención transitoria del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y de la Tasa de Gas Oil para las importaciones de gas oil y su venta interna posterior, con un plazo de cuatro meses desde la publicación (prorrogable, con causa justificada y por única vez, hasta sesenta días corridos más para los remanentes) y un cupo total de 500.000 metros cúbicos que las Secretarías de Energía y de Hacienda podían ampliar hasta un 20% mediante informe técnico fundado. Ese cupo se distribuyó por resoluciones de la Secretaría de Energía y la exención se agotó en 2005. La segunda pieza es permanente: el artículo 5 incorporó a continuación del Art. 33 — Ley de Bienes Personales un régimen sancionatorio para todo el sector de combustibles, con multas medidas en litros de nafta súper según el tipo de incumplimiento (seguridad y medio ambiente; calidad del producto; suministro de información), facultades de cierre temporario o parcial de instalaciones, y desmantelamiento de facilidades abandonadas o peligrosas, y un régimen de recursos con efecto devolutivo salvo depósito en caución. Ese régimen es el que sigue aplicando la de la Ley de Hidrocarburos y el que reglamentaron, entre otras, las resoluciones de la Secretaría de Energía 987/2021 y 70/2024.

Objetivo

Asegurar el abastecimiento interno de gas oil habilitando importaciones libres de impuesto y de tasa por un plazo y un cupo determinados, y dotar al sector de combustibles de un régimen de contravenciones y sanciones propio dentro de la Ley de Bienes Personales.

Problema que resuelve

En el verano de 2005 la interna de gas oil superó la oferta local y el precio de importación, con impuesto y tasa incluidos, hacía inviable traer producto del exterior. Al mismo tiempo, el sector carecía de un régimen sancionatorio con montos actualizables frente a incumplimientos de seguridad, calidad e información.

A quiénes alcanza

Importadores de gas oilRefinadoras y sujetos pasivos del impuesto a los combustiblesPequeños operadores y propietarios de activos de comercializaciónEmpresas de transporte de bienes y personasConsumidores finales del sistema productivoEstaciones de servicio y operadores de combustibles
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los sujetos pasivos que importen gas oil para venderlo exento deben cumplir los requisitos de control que fije la reglamentación de la Secretaría de Energía (art. 1).
  • Los volúmenes importados con exención debían comercializarse dentro del plazo de cuatro meses; para el remanente había que pedir autorización fundada a las Secretarías de Energía y de Hacienda, por única vez y por hasta 60 días corridos (art. 2).
  • Las importaciones bajo este régimen no podían superar en total 500.000 metros cúbicos, ampliables hasta un 20% por informe técnico fundado (art. 3).
  • La Secretaría de Energía debía informar al Congreso cada quince días los volúmenes autorizados por empresa (art. 3).
  • Quienes industrialicen, almacenen, transporten, fraccionen o comercialicen combustibles quedan sujetos al régimen de contravenciones y sanciones incorporado a la Ley de Bienes Personales (art. 5).

Derechos que reconoce

  • Los importadores de gas oil quedaron exentos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y de la Tasa de Gas Oil por sus importaciones y por la venta interna posterior, hasta cubrir el volumen autorizado (art. 1).
  • Los pequeños operadores, los consumidores finales del sistema productivo y las prestadoras de transporte de bienes y personas quedaron alcanzados por la exención en las condiciones que fijó la reglamentación (art. 1).
  • El sancionado puede recurrir la multa en sede judicial directa y sustituir el pago acreditando un depósito en caución equivalente al monto de la sanción (art. 5).

Casos de uso

  • Una refinadora que en 2005 importó gas oil dentro del cupo y lo vendió en el mercado interno sin impuesto ni tasa.
  • Una empresa de transporte de cargas que importó gas oil para consumo propio al de la exención.
  • Un operador de combustibles sancionado por la Secretaría de Energía que quiere saber cómo se calcula la multa y cómo recurrirla.

Preguntas frecuentes

No. Rigió por cuatro meses desde la publicación en el Boletín Oficial (29 de marzo de 2005), con una prórroga posible de hasta 60 días corridos para los remanentes, y sobre un cupo cerrado de 500.000 metros cúbicos ampliable en un 20%. Está agotada.