Resumen ejecutivo
La cocaína no se fabrica solo con hoja de coca: hacen falta solventes, ácidos y otros químicos de uso industrial perfectamente lícito. Esos son los precursores químicos, y el problema de política pública es que no se pueden prohibir —la industria los necesita— sino solo controlar. El Art. 44 — Ley de Estupefacientes había previsto un registro para eso, pero durante años funcionó apenas por decreto. La Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos lo creó por ley y le dio un régimen completo. Su definición es amplia: precursor químico es toda sustancia o producto químico autorizado que por sus características o componentes pueda servir de base o ser utilizado en la elaboración de estupefacientes, y las listas concretas las fija el Poder Ejecutivo, de modo que pueden actualizarse cuando aparecen métodos nuevos (artículos 3° y 5°). Quien produzca, fabrique, distribuya, almacene, importe, exporte, transporte o realice cualquier transacción con esas sustancias debe inscribirse antes de empezar a operar, y la inscripción vale como la autorización misma (artículos 4° y 8°). El artículo 7° concentra el corazón del sistema: inventario completo y actualizado, declaración jurada de movimientos, lugares fijos de control, comercio interior exclusivamente entre inscriptos, autorización previa para importar y exportar, denuncia de todo robo o merma irregular, y —lo más importante— el deber de informar la operación sospechosa cuando la cantidad, el destino, la forma de pago o las características del comprador sean extraordinarias o no coincidan con lo declarado. El régimen sancionatorio va del apercibimiento a la cancelación definitiva de la inscripción, que para una empresa dedicada exclusivamente a estas actividades implica su disolución y liquidación (artículos 14 y 17), y las multas se afectan al funcionamiento del Registro y a los tratamientos de la Ley de Estupefacientes (artículo 18). Un dato de vigencia relevante: por el artículo 2° del Decreto 342/2016, toda referencia de esta ley a la SEDRONAR se considera hecha al Ministerio de Seguridad. En 2016 la Ley 27.283 creó el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de la de este Registro.Objetivo
Crear el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el Art. 44 — Ley de Estupefacientes y establecer un sistema de inscripción obligatoria, información y fiscalización que impida que las sustancias químicas de uso lícito se desvíen a la elaboración de estupefacientes.Problema que resuelve
Los precursores químicos son productos de uso industrial legítimo que también sirven para fabricar drogas: prohibirlos es imposible y dejarlos librados al mercado es regalarle insumos al narcotráfico. Antes de esta ley el registro previsto por el Art. 44 — Ley de Estupefacientes no había sido creado por ley y el control se apoyaba en normas de rango inferior, sin obligaciones claras de inventario y declaración de movimientos, sin deber de reportar operaciones sospechosas, sin la exigencia de comerciar solo entre inscriptos y sin un régimen sancionatorio propio con reglada.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes