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Ley 27.283

VigenteNacional

Creación del Consejo Federal de Precursores Químicos

Sanción:28 de septiembre de 2016BO:20 de octubre de 2016Ver fuente oficial
6artículos
precursores químicosnarcotráficocontrol de drogascoordinación federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crea el Consejo Federal de Precursores Químicos como órgano asesor de la del Registro Nacional de Precursores Químicos (creado por la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos). El Consejo analiza y propone qué sustancias deben integrar las listas de precursores controlados de los artículos 24 y 44 de la Ley de Estupefacientes 23.737, elabora informes e investigaciones sobre nuevos precursores, construye un mapa federal de la problemática y propone políticas, normativa y mecanismos de control. Lo integran la (como presidente) y los ministros de seguridad o equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y debe reunirse al menos dos veces por año.

Objetivo

Crear un ámbito federal de asesoramiento y coordinación entre la Nación y las provincias para el control de los precursores químicos usados en la producción de estupefacientes.

Problema que resuelve

El control de los precursores químicos exigía coordinar a la Nación con las provincias y contar con asesoramiento técnico para actualizar las listas de sustancias controladas, sin un ámbito institucional propio que lo canalizara.

A quiénes alcanza

autoridad de aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicosministros de seguridad provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesempresas que producen o comercializan precursores químicosfuerzas de seguridad federales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo debe reunirse como mínimo dos veces al año (art. 5).
  • La Presidencia debe convocar y dirigir las reuniones, aprobar la participación de los funcionarios invitados y difundir los informes y conclusiones (art. 4).

Derechos que reconoce

  • Que las provincias participen, a través de sus ministros de seguridad, en el asesoramiento sobre las políticas de control de precursores químicos (art. 3).

Casos de uso

  • El Consejo propone incorporar una nueva sustancia a las listas de precursores químicos controladas por la Ley de Estupefacientes.
  • Una provincia plantea en el Consejo una problemática regional de desvío de precursores químicos.

Preguntas frecuentes

Es una sustancia o producto químico que puede usarse para elaborar estupefacientes; la ley toma como precursores los enumerados en las listas de los artículos 24 y 44 de la Ley de Estupefacientes 23.737 (art. 2).