Volver al listado

Ley 26.054

VigenteNacional

Monumento histórico nacional: edificio del Correo Central de San Miguel de Tucumán

Sanción:17 de agosto de 2005Promulgación:14 de septiembre de 2005BO:16 de septiembre de 2005Ver fuente oficial
4artículos
patrimonio históricomonumentos históricosTucumánCorreo Centralconservación del patrimonio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve y de carácter patrimonial: eleva al edificio del Correo Central de San Miguel de Tucumán a la categoría de monumento histórico nacional. La declaración lo somete al régimen de la Comisión Nacional de Monumentos (Ley de Monumentos Históricos), que exige autorización previa para intervenir o modificar el inmueble y obliga al Estado a velar por su conservación.

Objetivo

Proteger el edificio del Correo Central de San Miguel de Tucumán como parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación.

Problema que resuelve

El edificio carecía de protección legal específica, por lo que podía ser modificado o demolido sin control patrimonial. La ley lo blinda contra intervenciones que afecten su valor histórico.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes HistóricosPoder Ejecutivo nacionalCorreo Argentino y organismos a cargo del inmueblehabitantes de San Miguel de Tucumán
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe adoptar, a través del organismo competente, las medidas necesarias para preservar el edificio (art. 3).
  • Toda intervención sobre el inmueble queda sujeta al régimen de protección de monumentos históricos de la Ley de Monumentos Históricos (art. 1).

Casos de uso

  • La Comisión Nacional de Monumentos interviene antes de autorizar cualquier obra o refacción sobre el edificio.
  • Un vecino o investigador puede invocar la declaración para exigir que se conserve el edificio.

Preguntas frecuentes

Declara monumento histórico nacional al edificio del Correo Central de San Miguel de Tucumán (art. 1).