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Ley 26.056

VigenteNacional

Código Civil: modificación del artículo 3.705 (testigos del testamento)

Sanción:17 de agosto de 2005Promulgación:14 de septiembre de 2005BO:15 de septiembre de 2005Ver fuente oficial
2artículos
Código Civiltestamentostestigosmayoría de edadderecho sucesorio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley modificatoria de un único artículo del entonces vigente Código Civil de Vélez Sarsfield. Da nueva redacción al art. 3.705 estableciendo que los testigos de un deben ser mayores de edad, elevando y unificando la exigencia de para actuar como testigo testamentario. En 2015 el Código Civil y Comercial (Código Civil y Comercial) reemplazó al Código de Vélez y hoy regula la materia de los testamentos.

Objetivo

Actualizar el requisito de edad de los testigos de un en el Código Civil, exigiendo que sean mayores de edad.

Problema que resuelve

La redacción anterior del art. 3.705 admitía como testigos a menores por encima de cierta edad, lo que generaba dudas sobre la validez del . La reforma unifica el requisito en la mayoría de edad y aporta certeza.

A quiénes alcanza

personas que otorgan testamentotestigos de un testamentoescribanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los testigos de un deben ser mayores de edad (art. 1, nueva redacción del art. 3.705 del Código Civil).

Casos de uso

  • Al otorgar un , se convoca como testigos únicamente a personas mayores de edad para asegurar la validez del acto.

Preguntas frecuentes

Da nueva redacción al art. 3.705 del Código Civil: los testigos de un deben ser mayores de edad (art. 1).