Ley 26.058

Artículo 52Fondo Nacional para la ETP

Texto oficial

— Créase el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, financiado con un monto anual no inferior al 0,2% de los ingresos corrientes del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, adicional a otros programas, pudiendo recibir aportes públicos y privados.

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