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Ley 26.060

VigenteNacional

Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera

Sanción:28 de septiembre de 2005Promulgación:20 de octubre de 2005BO:1 de noviembre de 2005Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2005Texto original
2014Ley 26.933vigente

Extiende la constitución del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) por un término de diez años más (art. 8) y amplía su monto a $160.000.000 (art. 11).

14artículos
1modif.
producción algodoneraalgodónseguro agrícolafondo de compensaciónfomento agropecuario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de política agropecuaria sectorial para el algodón. Combina tres herramientas: un Plan de Desarrollo Sustentable para las zonas de especialización algodonera; un seguro agrícola algodonero contra caídas extraordinarias de producción por adversidades climáticas; y el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), constituido con recursos del Tesoro nacional, para atenuar las oscilaciones bruscas de precios y dar previsibilidad al productor. La (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) identifica las zonas, fija el precio de referencia y administra el Fondo. La Ley 26.933 (2014) prorrogó el Fondo y amplió su monto.

Objetivo

Fomentar y dar sustentabilidad a la producción algodonera mediante un plan de desarrollo, un seguro agrícola y un fondo de compensación de ingresos que proteja al productor frente a adversidades climáticas y caídas de precios.

Problema que resuelve

La producción algodonera estaba expuesta a adversidades climáticas y a fuertes oscilaciones de precios que ponían en riesgo su continuidad y los ingresos de los productores. La ley crea instrumentos de cobertura y compensación para esos riesgos.

A quiénes alcanza

productores algodonerosprovincias productoras de algodón que adhieranSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Autoridad de Aplicación)empresas aseguradoras y reaseguradoras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La debe identificar las regiones, provincias o zonas con especialización algodonera (art. 1).
  • La debe fijar, al inicio de cada campaña, el precio de referencia (art. 10) y administrar el Fondo (art. 12).
  • Para acceder al Fondo, el productor debe inscribirse voluntariamente antes de la siembra, en julio y agosto de cada año, y solicitar los beneficios entre febrero y agosto (art. 9).
  • Contratar el seguro del art. 3 implica perder los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria 22.913 (art. 5).

Derechos que reconoce

  • Los productores algodoneros pueden acceder a un seguro agrícola —o a asistencia financiera para contratarlo— contra caídas extraordinarias de producción por adversidades climáticas (arts. 3 y 4).
  • Los productores algodoneros que cumplen las condiciones son beneficiarios del Fondo de Compensación de Ingresos (FCIPA), que atenúa las caídas bruscas de precios (arts. 7 y 9).

Casos de uso

  • Un productor algodonero de una zona definida se inscribe en julio-agosto y accede a la compensación del Fondo cuando el precio cae por debajo del de referencia.
  • Una provincia productora de algodón adhiere a la ley para que sus productores accedan al seguro y al Fondo.

Preguntas frecuentes

El Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, un seguro agrícola algodonero y el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA).