Ley 26.061

Artículo 11Derecho a la Identidad

Texto oficial

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia. Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen.

Qué significa en la práctica

Todo niño tiene derecho a su identidad: nombre, nacionalidad, lengua, padres biológicos y cultura de origen. El Estado debe ayudar a encontrar o reencontrar a la familia. Solo excepcionalmente se puede separar a un niño de su familia de origen.

Ejemplo práctico

Un niño encontrado sin documentos tiene derecho a ser inscripto gratuitamente.

Efectos prácticos

  • El Estado debe facilitar la búsqueda de padres o familiares biológicos.
  • La familia de origen tiene prioridad sobre la adopción como solución para un niño.
  • La institución de niños sin recursos familiares es la última opción.
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