Ley 26.061

Artículo 18Medidas de protección de derechos

Texto oficial

Son medidas de protección de derechos aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de una o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.

Qué significa en la práctica

Las medidas de protección son las acciones que puede tomar el organismo de protección de la infancia cuando los derechos de un niño están en riesgo. El órgano administrativo actúa antes que el judicial.

Ejemplo práctico

Un equipo municipal de protección de infancia que interviene para garantizar atención médica a un niño aplica una medida de protección.

Efectos prácticos

  • El órgano administrativo toma las primeras medidas de protección.
  • La intervención judicial es subsidiaria de la administrativa.
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