Ley 26.061

Artículo 19Principios rectores de las medidas de protección

Texto oficial

Las medidas de protección de derechos deben adoptarse respetando los siguientes principios rectores: a) El fortalecimiento del rol de la familia. b) La construcción colectiva y consensuada entre los organismos competentes y la familia del niño. c) La confidencialidad de las actuaciones. d) La privacidad, la y el secreto de las comunicaciones del niño.

Qué significa en la práctica

Las intervenciones del Estado en protección de la infancia deben fortalecer (no reemplazar) a la familia, acordarse con ella, guardar confidencialidad y respetar la privacidad del niño.

Ejemplo práctico

Un servicio que trabaja con los padres para superar una negligencia, en lugar de separar al niño de inmediato, aplica el principio de fortalecimiento familiar.

Efectos prácticos

  • Los equipos de protección deben trabajar con la familia, no contra ella.
  • Las actuaciones de protección son confidenciales.
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