La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
Qué significa en la práctica
La Convención de los Derechos del Niño (CDN) es obligatoria para todas las decisiones que afecten a menores de 18 años. Los derechos reconocidos son irrenunciables, de orden público e indivisibles. Los NNyA siempre tienen derecho a ser escuchados.
Ejemplo práctico
En un proceso de adopción, el juez debe escuchar la opinión del niño mayor de cierta edad.
Efectos prácticos
•La CDN es de aplicación directa en Argentina para cualquier decisión que afecte a menores.
•Los derechos son irrenunciables: ningún padre, tutor o autoridad puede renunciar a ellos en nombre del niño.
•Los NNyA deben ser oídos en cualquier proceso que los afecte.