Ley 26.061

Artículo 2Aplicación Obligatoria

Texto oficial

La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

Qué significa en la práctica

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) es obligatoria para todas las decisiones que afecten a menores de 18 años. Los derechos reconocidos son irrenunciables, de orden público e indivisibles. Los NNyA siempre tienen derecho a ser escuchados.

Ejemplo práctico

En un proceso de adopción, el juez debe escuchar la opinión del niño mayor de cierta edad.

Efectos prácticos

  • La CDN es de aplicación directa en Argentina para cualquier decisión que afecte a menores.
  • Los derechos son irrenunciables: ningún padre, tutor o autoridad puede renunciar a ellos en nombre del niño.
  • Los NNyA deben ser oídos en cualquier proceso que los afecte.
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