Artículo 20Tipos y alcance de las medidas de protección integral
Texto oficial
Las medidas de protección de derechos podrán ser tanto de índole económica, educativa, jurídica o de cualquier otro tipo, tendientes a preservar y restituir a las niñas, niños y adolescentes el pleno goce y ejercicio de sus derechos y garantías. Las medidas de protección no podrán consistir en la separación de la niña, niño o adolescente de su grupo familiar.
Qué significa en la práctica
Las medidas de protección son amplias y variadas, pero la separación del niño de su familia NO es una medida de protección administrativa: sólo la puede ordenar un juez.
Ejemplo práctico
Un organismo que otorga una beca de comedor escolar aplica una medida de protección económica.
Efectos prácticos
•El organismo administrativo no puede separar a un niño de su familia: sólo el juez puede ordenarlo.
•Las medidas incluyen: subsidios, orientación, programas educativos, etc.