Ley 26.061

Artículo 20Tipos y alcance de las medidas de protección integral

Texto oficial

Las medidas de protección de derechos podrán ser tanto de índole económica, educativa, jurídica o de cualquier otro tipo, tendientes a preservar y restituir a las niñas, niños y adolescentes el pleno goce y ejercicio de sus derechos y garantías. Las medidas de protección no podrán consistir en la separación de la niña, niño o adolescente de su grupo familiar.

Qué significa en la práctica

Las medidas de protección son amplias y variadas, pero la separación del niño de su familia NO es una medida de protección administrativa: sólo la puede ordenar un juez.

Ejemplo práctico

Un organismo que otorga una beca de comedor escolar aplica una medida de protección económica.

Efectos prácticos

  • El organismo administrativo no puede separar a un niño de su familia: sólo el juez puede ordenarlo.
  • Las medidas incluyen: subsidios, orientación, programas educativos, etc.
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