Ley 26.061

Artículo 22Medidas excepcionales

Texto oficial

Se entiende por medidas excepcionales aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen. La institución que las lleva adelante debe propender al regreso de las niñas, niños y adolescentes a su medio familiar.

Qué significa en la práctica

Las medidas excepcionales (como el abrigo institucional) son el último recurso y tienen plazo limitado. El objetivo siempre es que el niño pueda volver a su familia. No pueden ser indefinidas.

Ejemplo práctico

Un niño en un hogar de abrigo debe ser revisado periódicamente para evaluar si puede volver con su familia o si se activan alternativas de cuidado permanente.

Efectos prácticos

  • El abrigo institucional debe ser temporario y revisado periódicamente.
  • El organismo debe trabajar activamente para que el niño regrese a su familia.
  • Una medida excepcional que se perpetúa sin revisión puede impugnarse judicialmente.
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