Los organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados de derechos humanos ratificados por la Nación Argentina, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, el niño o el adolescente. b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte. c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. d) A participar activamente en todo el procedimiento. e) A recurrir ante el superior frente a cualquier resolución que lo afecte.
Qué significa en la práctica
En cualquier proceso judicial o administrativo que lo involucre, el niño tiene garantías específicas: ser escuchado, que su opinión pese mucho en la decisión, tener su propio abogado (no el de sus padres), participar en el proceso y apelar las decisiones.
Ejemplo práctico
En un proceso de alimentos, el niño puede tener su propio abogado que represente exclusivamente sus intereses, separado del de sus padres.
Efectos prácticos
•El niño tiene su propio abogado ("abogado del niño"), distinto del abogado de sus padres.
•La opinión del niño no es meramente consultiva: debe pesar "primordialmente" en la decisión.
•El niño puede apelar decisiones aunque sus padres no lo hagan.