Ley 26.061

Artículo 25Ninguna persona puede ser privada de sus derechos

Texto oficial

Los derechos y las garantías de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la presente ley no podrán ser objeto de restricciones salvo por las razones que la propia ley establece.

Qué significa en la práctica

Los derechos de los niños no pueden ser reducidos por decisiones administrativas o judiciales arbitrarias. Sólo la propia ley puede establecer las restricciones, y sólo en los casos que ella misma prevé.

Ejemplo práctico

Un juez no puede negar a un niño el derecho a ser oído (art. 24) basándose en que "hay apuro" o que "es muy pequeño" sin que la ley expresamente lo autorice.

Efectos prácticos

  • Un funcionario no puede recortar derechos de un niño que la ley garantiza sin base legal.
  • Las restricciones a derechos de niños deben estar expresamente previstas en la ley.
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