Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
Qué significa en la práctica
En cualquier proceso judicial o administrativo que afecte a un NNyA, se garantizan: derecho a ser oído, a que su opinión se tenga en cuenta, a tener abogado especializado (gratuito si no puede pagarlo), a participar y a recurrir las decisiones.
Ejemplo práctico
En un proceso de pérdida de patria potestad, el niño afectado tiene derecho a tener su propio abogado (no el de los padres).
Efectos prácticos
•Los NNyA tienen derecho a abogado especializado de oficio si no tienen recursos.
•Su opinión debe ser tomada "primordialmente en cuenta": no puede ignorarse.
•Pueden apelar cualquier resolución que los afecte.